5. 2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19. Disposición final única. Vigencia. 1. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo. Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Viernes 20 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26306 cve: BOE-A-2020-3895 Verificable en https://www.boe.es https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
1. Nº 49. 20 Madrid, 22 de marzo de 20 20 ITV – DOBLES TRIPULACIONES – TALLERES REPARACIÓN
4. I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 3895 Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Además, de conformidad con el artículo 14.4, por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. Es preciso, con objeto de asegurar la facilitación del transporte de mercancías que, en los transportes que así lo requieran por razón de su naturaleza, puedan ir dos personas dentro de la cabina del vehículo para poder llevar a cabo el normal desarrollo de su actividad. Por otra parte, y también con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera, así como de los transportes permitidos en el marco de la declaración del estado de alarma, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos. Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo: Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera. 1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. 2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19. Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos. 1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Viernes 20 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26305 cve: BOE-A-2020-3895 Verificable en https://www.boe.es
14. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO P: ¿Hay restricciones a la adquisición de alcohol? En caso de que el alcohol sea para la fabricación de hidrogeles, ¿se necesita algún tipo de documento para la citada adquisición? R: No se ha prohibido, hasta el momento , la adquisición de alcohol, si bien existen obligaciones de comunicación para distintos sujetos que fabrican, entre otros p roductos, soluciones hidroalcohólicas y alcoholes sanitarios. Explicación La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, d e 14 de marzo, ha establecido para una serie de sujetos la obligación de presentar información sob re determinados productos, entre los que se encuentran “Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas” y “Alcoholes sanitarios”.
9. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Explicación: El artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 prohíbe la apertura al púb lico de establecimientos comerciales, pero no impide que el comerciante pueda acceder a los mismos p ara realizar aquellas tareas necesarias para el mantenimiento del local o las existencias. Debe también destacarse que el Real Decreto permite el desplazamiento de personas para atender su trabajo [art. 7.1.c)], por lo que se encuentra permitido el mantenimi ento de la actividad de las empresas donde se desarrolle esa prestación del trabajo, no obstante, siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y, en particular, la prom oción del trabajo en modalidades no presenciales, para evitar concentraciones de personas. En todo caso, debe advertirse en el exterior del local que éste se encuentra cerrado al público. P: ¿En qué situación quedan los establecimientos que v enden al por mayor? ¿Cómo pueden realizar la venta? R: El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca , a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios. P: ¿Los centros comerciales deben permanecer cerrado s totalmente, o podrán estar abiertos teniendo solo operativas las secciones que vendan los productos enumerados en el Artículo 10.1? R : Si en los centros comerciales radican establecimientos que comercialicen los productos enumerados en el artículo 10.1 (excepciones a la prohibición), d ichos establecimientos podrán permanecer abiertos. Explicación: Las excepciones enumeradas en el art. 10.1 del Real Decreto contemplan aquellos pro ductos o servicios que son necesarios para la vida diaria. En los centros comerciales don de existan establecimientos que vendan o presten esos servicios, estos pueden permanecer abiertos. Ahora bien, otras tiendas o locales que vendan productos distintos deberán cerrar y, asimismo, ha de respetarse lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10: “La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertur a e sté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realiza r la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posib ilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará q ue consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.” Las grandes superficies (hipermercados) también pueden abrir, pero deberán acotar la s secciones destinadas a la venta de los citados productos, de manera que no haya acceso al resto.
3. disposición del Gobierno Español no es vinculante para el resto de Estados Miembros. Por tanto, debemos insistir en que, en tanto en cuanto esta situación internacional no se aclare al 100%, es recomendable por ello evitar dentro de lo posible que los vehículos cuyo plazo haya expirado hagan rutas internacionales. Como documento “oficial” para poder “justificar” esta situación ante los agentes extranjeros no se dispone de nada más que el propio BOE declarando el Estado de Alarma (su Disposición Adicional 3ª en concreto) y con mucho menos valor formal, el documento que aquí le adjuntamos con membrete oficial del Ministerio de Industria en el cual, entre otras respuestas a preguntas frecuentes, se toca específicamente este tema del plazo de las ITV. Aprovechamos esta Nota Informativa para hacerle llegar también en archivo adjunto la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, publicada en el BOE en la que se establecen: Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera: se permiten 2 personas en cabina. Artículo 2. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos : se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
10. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO P: ¿Se puede vender cualquier producto por internet? R: El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o po r correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cum plir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc P: El pago con tarjeta ¿es obligatorio, o recomendable? R: El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pag o. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la mani pulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas. P: Las panaderías/pastelerías con degustación, sólo pod rán expender productos, ¿no se pueden consumir en el local?: R: No a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 que suspende l a posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. P: ¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida par a llevar, pero sólo servicio a domicilio? R: Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclu sivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4 . también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas d e distancia e higien e. P: Los establecimientos de comida preparada (que no ti enen epígrafe en la CNAE), pueden despacharla en el mismo local pero cumpliendo requi sitos de no aglomeración, respetando el metro de distancia (de forma orientativa 4 clientes por c ada 10 m2 de superficie). R: Según el artículo 10.1 y 10.2, se permite el comercio mino rista de alimentación (sin especificar tipos o preparación de los alimentos), evitando aglomeracio nes y manteniendo la distancia de seguridad entre consumidores y empleados de, al menos, un metro.
8. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO P: Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pued en circular con normalidad?, al no ser productos de primera necesidad, pero al mismo tiem po necesarios para no parar las obras. R: El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está perm itido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos material es ni el transporte para garantizar el abastecimiento. Explicación: El Real Decreto 463/2020 limita la circulación de vehículos particu lares a determinadas actividades (art. 7.2), pero no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral. El Real Decreto recoge la suspensión de apertura al público de determinados est ablecimientos, pero no prohíbe la actividad económica. Además, el artículo 14.4 del Real Decreto prevé que se pueda garantizar el abastecimiento, si es necesario incluso con la adopción d e resoluciones del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará sigui endo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de person as. P: Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tie nen que cerrar? R: No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendi do expresamente esa actividad. Explicación: El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de d eterminados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar u na actividad laboral. No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará sigui endo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de person as. P: En el caso de un establecimiento comercial que est é afectado por la limitación del Artículo 10.1 (y del anexo I), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? Asimismo, en dichas condiciones ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las debidas distancias de seguridad? R: Sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el Real Decreto. También podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en pa rticular, deben evitarse las aglomeraciones.
13. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO P: Establecimientos qué no siendo ortopedias, pero que venden productos con prescripción médica, tipo cama articulada, etc, ¿pueden abrir? R: El RD 10.1 sólo contempla la apertura al público de los esta blecimientos minoristas dedicados a la venta de productos ortopédicos. P: Las droguerías venden productos de primera necesi dad, ¿pueden abrir? R: Si ya que el articulo 10.1 exceptúa de la suspensión de apertura al público, entre otros, los establecimientos comerciales minoristas dedicados a la venta de pr oductos higiénicos. P: En el caso de las perfumerías o droguerías, ¿pued en proceder a su apertura, vendiendo sólo los productos de higiene y limpieza, respectivamente, lim itándose la venta del resto de productos? R: La venta de productos queda restringida a los supuestos recogido s en el artículo 10. 1 del Real Decreto 463/2020. Explicación: El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 exceptúa de la suspensión de su activ idad, entre otros a los establecimientos de productos higiénicos, por tanto, la venta de p roductos se limitará a estos, y si fuese el caso, a aquellos otros productos que se encuadren dentro del resto de las excepciones previstas en el artículo 10.1. La realización de la actividad se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y respetándose lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10: “La permanencia en lo s establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe rá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realiza r la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posib ilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará q ue consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.” Aunque no se prohíba expresamente la venta de otros productos, este apartado parece imponer una limitación en el sentido de que los consumidores adquieran únicamente p roductos de primera necesidad, a fin de limitar su permanencia en el establecimiento y evitar aglomeraciones, debiendo los encargados procurar que se respete esta restricción.
12. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Explicación: El art. 10.1 del Real Decreto permite la apertura de los establecimientos dedicad os a la venta de esos productos tecnológicos, y no hay impedimento a que un hipermercado que cuenta con varias secciones mantenga abiertas las que sean necesarias, siempre que cumpla lo previsto en el apartado 2 de ese precepto: “ La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realiza r la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posib ilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará q ue consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios .” P: ¿pueden abrir los centros de estética? R: No están contemplados entre las actividades de primera necesidad. P: ¿Las papelerías que venden prensa, pueden abrir y vender sólo prensa? R: A tenor del art. 10.1 la actividad comercial minorista de prensa y papelería no ha sido suspendida. P: ¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO a limentarios, comprados por internet o por teléfono? R: En la medida que la actividad comercial a través de internet , teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos, aunque el RD no lo explicite. P: En los pueblos de la España vaciada, ¿la venta am bulante en vehículo de productos de primera necesidad, se permite? R: El RD no se refiere, en particular, a esta modalidad de venta. No obstante, el art. 10.1 contempla la suspensión de cualquier otra actividad o establecim iento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio.
2. Nº 49. 20 Madrid, 22 de marzo de 20 20 ITV – DOBLES TRIPULACIONES – TALLERES REPARACIÓN Como ya es sabido, según la Disposición Adicional 3ª del Decreto por el que se declara el estado de alarma, todos los plazos administrativos quedan suspendidos hasta que finalice ese estado o sus prorrogas. Eso se aplica también a los plazos como la renovación del CAP o las inspecciones técnicas de vehículos. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. De todos modos, en particular en lo tocante a la vigencia de las revisiones de ITV’s , pueden surgir problemas en el resto de países ya que esta
6. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO FAQs EN RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS A MINCOTUR EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se de clara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19) ACTUALIZACIÓN 19/03/2020 A 17:00h P. ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la re glamentación industrial quedan suspendidos? R. En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a veh ículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la di sposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la ad ministración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el est ado de Alarma. P: ¿Dónde deben comunicarse las capacidades de produ cción de la industria? R: L a Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas q ue fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina, mascarillas, a infor mar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. La informaci ón deberá facilitarse al Ministerio de Sanidad a través de la sede electrónica, en la que se ha pu blicado el formulario de "Declaración de información de productos de la orden SND/2 33/2020 ” . Podrán acceder a la sede en https://sede.mscbs.gob.es/ P: ¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Que dan suspendidos? R: Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (su spensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigenc ia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que req uieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la acti vidad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma. P. ¿Las ITVs pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los establecimientos de venta de vehículos? R. Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establ ecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del al cance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben per manecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
7. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO P. ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas? R. Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectu ar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aqu ellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente. P. ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de ve hículos durante la situación de estado de alarma? R: Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la po sibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/20 20, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situació n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decret o 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehícu los podrán permanecer abiertos , si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales. Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes: Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, qu e desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servic ios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos. En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servi cio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad. El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento indiv idual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 1 0, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
11. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA GABINETE TÉCNICO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO P: Qué pasa con actividades a pie de calle, como denti stas, clínicas, asesorías... R: El art. 7 del RD permite el desplazamiento de las personas para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, para asistir a entida des financieras y de seguros. P: ¿Qué son los equipos tecnológicos y de comunicacio nes? R: El RD, en virtud de su art. 10, permite la actividad comerci al minorista de “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones”; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía y similares. P: Respecto a los equipos tecnológicos y de telecomunicaci ones, productos que normalmente se comercializan en los establecimientos del sector (c omercio de electrodomésticos). La cuestión es: ¿Tienen estos últimos alguna restricción e n cuanto a condiciones de apertura, tipo de producto que pueden o no comercializar u horario s de atención al público? R: Se permite solamente la venta de equipos tecnológicos y de telecom unicaciones. Explicación: El art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 exceptúa de la suspensión de su activ idad a los establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Se entiend e como equipos tecnológicos y de telecomunicaciones aparatos de telecomunicación, v ideo, audio, telefonía y similares. La realización de la actividad se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y respetándose lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10: “La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertur a esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realiza r la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posib ilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará q ue consumidores y empleados mantengan la distanc ia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles co ntagios.” P: Los hipermercados, además de la parte de alimentació n, ¿pueden dejar abiertas las áreas de tecnología y telecomunicaciones para cubrir también l as posibles necesidades en ese ámbito? R: Sí pueden abrir esas secciones, puesto que no lo prohíbe el Real D ecreto y se trata de una actividad expresamente excepcionada de la suspensión.