N.I. 43.19. Descanso semanal en cabina

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1. Nº 4 3 .1 9 Madrid, 2 5 de marzo de 201 9 D ES CANSO SEMANAL EN CABINA

3. Transporte por Carretera , por requerir la justificación del lugar de alojamiento. Es, además, dudoso que respete el principio de presunción de inocencia, porque obliga al conductor a demostrar el lugar en que s e encuentra alojado. Además, en el supuesto de que el descanso semanal anterior sea reducido y en el actual que se está controlando aún no hayan pasado 45 horas, se castiga una infracción que todavía no se ha producido, porque el descanso semanal todavía no ha alcanzado la duración prevista (de más de 45 horas) para que dicho descanso sea considerado normal. Infracción que, además, ya no se puede producir porque el mero hecho de atender al agente ya ha producido la interrupción del descanso del conductor y , por tanto, se estaría ante la concatenación de dos descansos reducidos que es una infracción diferente . Dado que las sanciones son contra la empresa , es altamente recomendable en relación a este caso (al igual que sucede con el resto de las obligaciones deriv adas de la regulación de tiempos de conducción y descanso) que las empresas informen por escrito a sus conductores (y conserven justificación de haberlo hecho así) de los correspondientes protocolos de actuación en los cuales se advierta claramente que par a los descansos semanales normales no pueden utilizar las cabinas de los vehículos. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 4 3 .1 9 Madrid, 2 5 de marzo de 201 9 D ES CANSO SEMANAL EN CABINA Hemos recibido confirmación de que el control por parte de las autoridades españolas sobre los descansos semanales normales en cabina - prohibidos en toda la U nión E uropea por la sentencia del T ribunal de J usticia de la UE de fecha 20 / dic /2017 - se realizará exclusivamente con respecto al descanso que se esté realizando en el momento , sin referirse a descansos anteriores. El control se realizará de acuerdo con un procedimiento elaborado en el M inisterio de Fomento y que se puede resumir como sigue: 1. Se controlará el tiempo que el vehículo lleva parado para que su conductor realice un descanso semanal. 2. Si dicho tiempo superase las 45 horas, se requerirá al conductor que justifique no estar utilizando la cabina para ese descanso (la factura de hotel en donde se haya alojado, por ejemplo) . En caso de no poder el conductor demostrar el lugar en que se realiza el descanso , se sancionará a la empresa con una multa de 2 . 000 euros. 3. Si todavía no se han alcanzado las 45 horas, se procederá a comp robar si el descanso semanal anterior fue normal. En el primer caso no hay sanción; en el segundo caso (descanso semanal anterior de menos de 45 horas) se entenderá que el descanso actual se corresponde con uno normal - aunque todavía no se han superado las 45 horas - por lo que se procederá como en el punto 2, es decir , a requerir justificación al conductor (la factura de hotel correspondiente, por ejemplo) y, de no hacerlo , se sancionará a la empresa con una multa de 2 . 000 euros. Este procedimiento no se corre sponde exactamente con el que había sido anunciado al Comité Nacional de

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