1. Nº 4 1 .1 9 Madrid, 2 2 de marzo de 201 9 ¿EL NUEVO ROTT HA INCREMENTADO LAS SANCIONES DE TRANSPORTES?
3. condenándolo a no haber existido nunca? Pues está muy lejos de estar tan cl aro. En realidad , el R OTT , cuando realiza esas modificaciones de la LOTT, lo hace basado en unas normas de rango superior: el Reglamento UE 1071/2009 y, sobre todo , el que lo completa: el Reglamento UE 403/2016, que establecen una catalogación de infracciones, excepto las leves, en tres categorías: las más graves, las muy graves y las graves. Básicamente las dos primeras se corresponden a las muy graves de la LOTT, y las otras a las graves. Pero hay excepciones: algunas infracciones que en la LOTT aparecen como graves, en el Reglamento UE aparecen como muy graves. Y en otras los márgenes son distintos. El Reglamento UE no establece su propia categorización de infrac ciones para determinar las sanciones a aplicar, sino a efectos de aplicar los supuestos de pérdida de honorabilidad y para priorizar que los controles de los agentes se focalicen en las infracciones de mayor riesgo . Pero, en cuanto norma de aplicación dire cta, se aplica sin necesidad de trasposición alguna a nuestro derecho sancionatorio. El ROTT ha recogido la catalogación de sanciones contenida en el reglamento comunitario, mezclándolo con las multas previstas en la LOTT para las infracciones de cada cate goría, lo que ha provocado gran parte de las diferenciaciones entre la LOTT y el ROTT. En esos casos, ¿ s e han respetado los principios de jerarquía normativa y de legalidad en materia sancionatoria? Pues es bastante dudoso. Sería como decir que en esas inf racciones la catalogación contenida en la LOTT había quedado derogada desde la entrada en vigor del Reglamento UE 403/2016, el 8 de abril de 2016. Lo que hubiera provocado que todas las sancione s impuestas desde entonces por las infracciones afectadas care cieran de base legal .
4. Si el Reglamento UE es susceptible de sustituir la catalogación de infracciones de la LOTT a efectos de su desarrollo reglamentario es porque las ha derogado de forma implícita, lo que podría dar lugar a se pudieran recurrir gran núme ro de infracciones que no hayan adquirido firmeza. Por otr o lado , el interpreta r que el Reglamento UE 403/2016 tiene como finalidad la de sustituir las catalogaciones de infracciones en los Estados miembros para establecer las sanciones aplicables (y no s ó lo a los efectos de pérdida de honorabilidad y de priorización de los controles) puede considerarse como un exceso interpretativo, en nuestra opinión. En todo caso se trata de interpretaciones sobre las que serán los tribunales de la jurisdicción contenci oso - administrativa los que tendrán que decidir. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 4 1 .1 9 Madrid, 2 2 de marzo de 201 9 ¿ E L NUEVO ROTT HA INCREMENTADO LAS SANCIONES DE TRANSPORTES? Un Reglamento es una norma de rango inferior a la Ley , p or lo tanto, no puede el ROTT establecer sanciones distintas a las previstas en la LOTT. En materia sancionatoria, además, rige el principio de legalidad: un reglamento no puede establecer infracciones, ni sanciones. Se trata de materia sometida a reserva de Ley, conforme al artículo 25.1 de la Constitución Española. Sin embargo, el nuevo ROTT modifica el régimen de infracciones previsto en la LOTT en gran núme ro de supuestos : • A veces crea nuevas infracciones, como en el caso de exceder el número de periodos de 24 horas entre descansos semanales (197.42.8 y 198.28.6) . • En otras las hace saltar de tramo, incrementando las multas: por ejemplo, los excesos de cond ucción semanal o bisemanal (197.42.2, 198 . 28.1). En otras modifica los márgenes: como en los excesos de peso (197.26 y 27; 198.2 y 3; 199.2 y 3). • Y en otras se introducen en el Reglamento fórmulas “interpretativas” de lo previsto en la Ley como la referen cia a que los descansos no se considerarán como tales si no se reali zan en las condiciones señaladas en la reglamentación comunitaria (197.42.6 y 198.28.5) , interpretación que está dirigida a sancionar los descansos semanales en cabina. ¿Significa eso que el ROTT es en esta materia groseramente ilegal y , por lo tanto , una pseudo - norma jurídica con una mera apariencia de legalidad que solo espera a que los tribunales la declaren nula ,