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1. Nº 4.25 Madrid, 23 de enero de 2025 CRI TE RI O INTERPRETATIVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
2. Nº 4.25 Madrid, 23 de enero de 2025 CRI TE RI O INTERPRETATIVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Dada la importancia de la materia, ante el posible vacío legal que pudiera producirse como consecuencia de la falta de prórroga del Salario Mínimo Interprofesional de 2024, se adjunta el Criterio Interpretativo 1/2025 sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024, que ha emitido la Dirección General de Trabajo. La nota aclaratoria adjunta detalla la prórroga del SMI para el año 2024. En ella se establece que, hasta que se alcance un nuevo acuerdo para la actualización del SMI, se mantendrán vigentes las cuantías establecidas en 2023. Esto incluye tanto las retribuciones mensuales como las condiciones aplicables en los distintos sectores de actividad, evitando cualquier vacío normativo en materia salarial. Además, la nota recuerda a las empresas la obligación de garantizar que ningún trabajador perciba una remuneración por debajo del SMI vigente , independientemente de la categoría profesional o del tipo de contrato. Asimismo, se señala en la nota que el mantenimiento de esta medida tiene como objetivo ofrecer estabilidad en el marco de las relaciones laborales mientras se negocian nuevos parámetros de retribución ajustados a las condiciones económicas actuales. Estamos a la espera de recibir un instrumento legal que dé seguridad jurídica a las empresas sobre cotizaciones, que a través de CEOE se ha solicitado con urgencia al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se lo haremos llegar en cuanto esté disponible pues somos bien conscientes de las profundas implicaciones que puede conllevar. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
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