N.I. 36.18. TJUE sobre cabotaje

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 3 6 .1 8 Madrid, 1 3 de a bril de 201 8 T JUE SOBRE CABOTAJE

3. Puede encontrar la sentencia completa a través del siguiente enlace: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?t ext=&docid=200 963&pageIndex=0&doclang=ES&mod e=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=686009 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 3 6 .1 8 Madrid, 1 3 de a bril de 201 8 T JUE SOBRE CABOTAJE El Tribunal de Justicia de la UE establece que un Estado puede prohibir el cabotaje con varios puntos de carga y descarga El Tribunal de Justicia de la U nión E uropea , en su sentencia del 12 de abril de 2018, caso C - 541/2018 , ha rechazado la reclamación de la Comisión Europea contra la normativa danesa que prohibía las operaciones de cabotaje con varios puntos de carga y descarga. No se ven afectadas las operaciones de cabotaje con una carga y varios puntos de descarga, o las operaciones de cabotaje con varias cargas y una sola descarga . De hecho, las operaciones con una carga y varias descargas están implícitamente admitidas en el propio Reglamento puesto que se refiere a “la última descarga” en el transporte de cabotaje par a decir que debe realizarse en el límite de los siete días desde la última descarga en el transporte internacional. El razonamiento del T JUE es el de que la prohibición danesa era proporcionada, en el sentido de que era necesaria para asegurar los obje tivos del Reglamento comunitario 1072/2009, que busca limitar las operaciones de cabotaje, sin ir más allá de lo necesario. Por otra parte , niega que el documento de “preguntas y respuestas” , que defendía la tesis contraria, adoptado por el Comité de T rans portes de la C E y publicado en su web sea vinculante para los Estados miembros. La Sentencia tiene un alcance limitado, puesto que solo Dinamarca prohíbe el cabotaje con múltiples puntos de carga y descarga. Finlandia, hasta hace poco también lo proh ibía.

Vistas

  • 1564 Vistas totales
  • 1383 Vistas del sitio web
  • 181 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 19 astic.net
  • 5 beta.astic.net
  • 4 52.49.10.90
  • 5 ftp.astic.net
  • 3 52.49.10.90:8069
  • 2 web.astic.net