1. Nº 3 3 . 2 1 Madrid, 1 1 de marzo de 20 2 1 BREXIT. PROLONGACIÓN APLICACIÓN PROVISIONAL ACUERDO
3. • Los controles físicos sanitarios y fitosanitarios para plantas de alto riesgo se realizarán en los puestos fronterizos, en lugar de en los puntos de destino, a partir del 1 de enero de 2022. • Las exigencias de pre - notificación y los controles de documentación, incluyendo los de los certificados fitosanitarios para plant as de bajo riesgo y productos derivados de plantas se exigirán a partir del 1 de enero de 2022. • Desde marzo de 2022 se inspeccionarán en los puntos fronterizos los animales vivos y las plantas de bajo riesgo y los productos derivados de plantas . Los come rciantes que introduzcan mercancías controladas en el RU no podrán optar por el sistema de declaración diferida, por lo que deberán realizar una declaración aduanera completa cuando entren en el RU. Pueden encontrar más información, en inglés, en el siguie nte enlace: https://questions - statements.parliament.uk/written - statements/detail/2021 - 03 - 11/hcws841 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 3 3 . 2 1 Madrid, 1 1 de marzo de 20 2 1 BREXIT. PROL ONGACIÓN APLICACIÓN PROVISIONAL ACUERDO La U nión E uropea y el R eino U nido han acordado extender el periodo de aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación hasta el 30 de abril , para dar más tiempo para su ratificación. Por otra parte, el R U ha comunicado que algunos requisitos que iban a aplicarse a partir del 1 de abril, y que habían causado una gran inquietud entre los exportadores de la UE, se retrasan hasta el 1 de octubre o el 1 de enero del 2022 . En una d eclaración fechada hoy , el RU ha anunciado los siguientes cambios en el calendario de aplicación: • Requisitos de pre - notificación para productos de origen animal (POAO), algunos subproductos (ABP) y alimentos de alto riesgo de origen no animal (HRFNAO), se requerirán a partir del 1 de octubre de 2021. • Las declaraciones de aduanas seguirán requiriéndose, pero la opción de utilizar la declaración diferida, incluyendo la posibilidad de realizar declaraciones hasta seis meses después de la llegada de la mercan cía, se prorroga hasta el 1 de enero 2022. • Las declaraciones de sanidad y seguridad para las importaciones no serán necesarias hasta el 1 de enero de 2022. • Los controles físicos sanitarios y fitosanitarios (SPS) para productos de origen animal (POAO), a lgunos subproductos (ABP) y alimentos de alto riesgo de origen no animal (HRFNAO), no se requerirán hasta el 1 de enero 2022. En ese momento se podrán realizar en las fronteras de entrada.
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