3. autoridades de la UE y españolas dan, en principio, por descontado . ¿Qué pasaría si se diesen simultáneamente los casos de que no solo no hubiera acuerdo, sino que el Reino Unido además no aplicara a partir del 30 de marzo medidas equivalentes? La C E suspendería el Reglamento y el transporte por carretera se interrumpiría de forma drástica. Todo e llo perjudicaría de forma muy grave a las empresas de la UE, pero sería mucho más grave para la economía del Reino Unido y la calidad de vida de sus habitantes, que se verían privados de gran parte de los productos que consumen. Por ello , parece una hipótes is muy improbable . En ese caso , las únicas empresas que podrían hacer transporte con el Reino Unido serían las que dispusieran de autorizaciones CEMT. España dispone solo de alrededor de 400 autorizaciones CEMT al año, utilizadas íntegramente por transpor tistas especializados en realizar transporte con el Este de Europa (principalmente Rusia, Bielorrusia y Ucrania) y Turquía . No tiene sentido solicitar ahora autorizaciones CEMT : ni el Ministerio dispone de ellas (los cupos del 2019 ya se han repartido a empresas que han justificado haber utilizado correctamente las del año anterior), ni habría suficientes para cubrir una parte significativa de la demanda. El Ministerio de Fomento cuenta, como último recurso, con la posibilidad de “reactivar” el acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido, que establece que el transporte frigorífico, aunque requiere autorizaciones, éstas no están contingentadas. Para ello se enfrentará a la dificultad de que el
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4. Reglamento europeo antes citado prohíbe los contacto s bilaterales para este tipo de materias . Sin embargo, nos han asegurado que , en última instancia , se podría recurrir a las mismas para garantizar la continuidad del servicio . Como hemos venido haciendo, seguiremos de cerca la evolución de este asunto para poder informarle y aconsejarle, como miembro de ASTIC, las medidas que mejor garanticen el correcto funcionamiento de sus rutas hacia y desde Reino Unido . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 3 .1 9 Madrid, 4 de e nero de 201 9 T R A N S PORTE POR CARRETERA Y BREXIT El 29 de marzo de 2019 se acabará el plazo de 2 años desde que el Reino Unido notificó a la U ni ón E uropea su intención de retirarse de la misma. Por lo tanto, a partir del 30 de marzo el Reino Unido será un tercer Estado, a efectos de la aplicación de la normativa de la UE que regula gran parte de la actividad del transporte . Como la fecha se va acercando sin que el acuerdo de retirada termine de ultimarse, se plantea , cada v ez con más frecuencia , la necesidad de prepararse para un Brexit sin acuerdo . Para la hipótesis de que el Reino Unido salga de la U E sin acuerdo , la Comisión Europea ha preparado una propuesta de Reglamento que garantiza que, hasta el 31 de diciembre de 2019 , los transportistas ingleses puedan seguir realizando transporte bilateral en las condiciones sociales actuales (tiempos de conducción y descanso, tiempos de trabajo, tacógrafos, limitadores, pesos y dimensiones, cinturones de seguridad y desplazamien to de trabajadores). Pero el establecimiento de estos derechos podrá limitarse o suspenderse si el Reino Unido no adopta , o no aplica en la práctica , condiciones equivalentes a los transportistas de la UE . Por lo tanto, se podrá seguir realizando transport e bilateral con el Reino Unido, no así cabotaje o triangular, pero siempre que el Reino Unido apruebe una normativa equivalente , c osa que las