N.I. 29.16. Francia. Decreto desplazamiento trabajadores

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3. El Decreto no aclara algunos puntos: si se aplica exclusivamente al transporte de cabotaje o también al internacional con destino u origen Francia, o si se aplica solo en caso de realizarse el tra nsporte para un cliente francés o con un destinatario del se rvicio francés. Intentaremos aclarar en los próximos días estos extremos así como muchos otros que plantea el Decreto. Lo que sí se puede ya afirmar es que no es de aplicación para conductores en tránsito por Francia, con origen y destino en otros países. Se publicará, según indica el decreto, un modelo oficial de certificado de desplazamiento, pero no concreta fecha para dicha publicación. Es de esperar que sea con suficiente antelación al 1 de Julio de 2016, fecha de aplicación prevista para el citado d ecreto. ASTIC pondrá en marcha un servicio para facilitar a todas las empresas afiliadas el nombramiento de representantes en Francia. C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

1. Nº 2 9 .1 6 Madrid, 11 de a bril de 201 6 FR AN C IA. PUBLICADO EL DECRETO DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Tal como hemos ido informando (véase N ota s I nformativa s núm ero 17.15, 18.15, 49.15, 60.15 y 67.15, todas del año 2015 ) la legislación francesa sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que ya estaba aprobada, estaba pendiente, para surtir todos sus efectos, de un decreto de aplicación para el transporte en general. Pues bien, es o ha sucedido este fin de semana: el boletín oficial francés del sábado pasado ha publicado el Decreto 2016 - 418 de 8 de abril, en el que se adaptan las disposiciones del desplazamiento de trabajadores , en concreto a los sectores del transporte. Pueden enco ntrar el texto íntegro en el siguiente enlace: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do;jsessionid=92C56AEE2DB B2DA3FA7A144C3D114373.tpdila19v_3?cidTexte=JORFTEXT000032 376624&dateTexte=&oldAction=rechJO&categorieLien=id&idJO=JORF CONT000032376493 Llama poderosamente la atención la publicaci ón de este decreto de aplicación, que supondrá la exigencia del salario mínimo francés (9,6 €/hora) a transportistas extranjeros, cuando la Comisión Europea tiene ya abierto un procedimiento de infracción contra Alemania por una ley muy parecida. El clima social en Francia (que no acaba de aceptar las medidas reformistas sobre el trabajo que el gobierno de Manuel Valls está tomando) seguramente ha tenido mucho que ver con esta decisión del ejecutivo galo de no esperar al resultado del procedimiento de la CE contra la ley alemana. Este argumento nos sirve de base en ASTIC para oponernos al contenido del decreto (cuya finalidad nos parece , una vez más, claramente proteccionista) en todas las instancias nacionales e internacionales competentes. El Decreto conc reta , principalmente , dos obligaciones para las empresas de transporte no francesas que desplacen trabajadores extranjeros a Francia en el ámbito de un servicio de transporte:

2. A - Llevar un certificado de desplazamiento " attestation de detachement ". Este certificado, en francés, deberá contener la siguiente información: 1 - Nombre y dirección postal y electrónica , teléfono, forma jurídica de la empresa, nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los dirigentes y órganos a los cuales la empresa transf iere sus cotizaciones. 2 - Nombre y apellidos del trabajador, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual del trabajador desplazado, fecha de firma del contrato de trabajo y derecho aplicable a la relación laboral y cualificación profesi onal del trabajador desplazado. 3 - Salario bruto por hora en euros, así como modalidades de asunción por la empresa de los gastos de alojamiento y manutención por día de desplazamiento. 4 - Razón social, o nombre y apellidos, teléfono y dirección postal o ele ctrónica del representante (ver punto B). 5 - Para las empresas de transporte por carretera, justificación de la inscripción en el Registro de Transportistas del país de origen de la empresa. B - Nombrar un representante en territorio francés, que deberá conse rvar , a disposición de las autoridades extranjeras , la siguiente documentación: 1 - Boletines de paga relativos al trabajador desplazado durante el periodo de desplazamiento, en los que conste: a) el salario horario bruto, incluyendo los suplementos por horas extras. b) Periodos a los que se refiere el salario, distinguiendo las horas pagadas al tipo normal y las que puedan tener un tipo incrementado. c) P ermisos , vacaciones y remuneración de los mismos. 2 - Cualquier documento en el que se justifique el pago íntegro del salario. 3 - Copia del nombramiento como representante. 4 - En su caso, convenio colectivo sectorial aplicable al trabajador.

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