N.I. 24.17. Novedad sobre el céntimo sanitario

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1. Nº 2 4 .17 Madrid, 1 7 de febrero de 2017 NO VEDAD SOBRE EL CÉNTIMO SANITARIO

2. Nº 2 4 .1 7 Madrid, 1 7 de febrero de 201 7 NO VEDAD SOBRE EL CÉNTIMO SANITARIO La AEAT acaba de abrir la posibilidad de obtener las cantidades reclamadas por IVMDH por los periodos prescritos, contradiciendo de facto su férrea posición inicial al respecto, cuando el problema para ellos no había hecho más que comenzar y nuestra organización le solicitó que habilitara algo similar sin límite de prescripción ante el hecho novedoso y úni co de haber sufrido una sonrojante sentencia en su contra por parte del T ribunal de J usticia de la U nión E uropea en Luxemburgo. Lo hace mediante la habilitación de un procedimiento de tramitación directa en su portal telemático, ahora que todos los casos “piloto” en el Tribunal Supremo han sido favorables a los demandantes y empiezan a desgranarse nuevas sentencias y actos de ampliación de efectos, siempre en el mismo sentido, es decir, a favor del demandante. Se trata, en realidad, de un procedimiento muy similar al seguido para la reclamación de la devolución de las cantidades de los periodos no prescritos. Por nuestra parte queremos informarle, como al resto de empresas afiliadas a esta asociación, del criterio que al respecto de esta novedad tiene n nuestros abogados y, en particular, el Estudio Jurídico Ejaso , como asesores de esta asociación en esta materia. En primer lugar hay que aclarar que podrán iniciar esta vía aquellas reclamaciones que se encuentren en tramitación ante el TS y aquellas qu e , sin interponer recurso judicial, no obtuvieron Resolución a la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador interpuesta ante el Consejo de Ministros . Es decir, no pueden adherirse a esta nueva vía aquellos afectados que no present aron reclamación ante el

3. Consejo de Ministros, o los que , habiéndola presentado, les fue notificada Resolución denegatoria sin haberse recurrido posteriormente la misma ante el TS. Nuestra recomendación es no hacer uso de esta vía por los siguientes moti vos: 1. El nuevo procedimiento telemático, al tramitarse ante la AEAT, permite a ésta la revisión de toda la documentación sobre la que los afectados basan su reclamación. De este modo, entre otros, a raíz de defectos puramente formales en las facturas , la AEAT podría llevar a cabo una minoración de las cantidades reclamadas . No obstante, el T S ya dejó claro en un Auto dictado en los procedimientos para la devolución de los periodos prescritos, que no cabe entrar a valorar la documentación nue vamente una vez dictada sentencia o auto de extensión de efectos que pone fin al procedimiento judicial. 2. El nuevo procedimiento no permite la actualización de las cantidades indebidamente ingresadas conforme al IPC . Esto supondría, de media, una reducció n de un 20% de la cantidad solicitada en el T S . 3. Mientras que los procedimientos judiciales ante el T S se encuentran en la última etapa, acogerse a una vía administrativa no otorga ninguna garantía de que la devolución se reali ce en un breve plazo . Y en caso de no resolverse por la AEAT la reclamación telemática presentada, habría que acudir de nuevo a la vía judicial para forzar a la Administración al pago. 4. El acogerse a esta “propuesta” de la AEAT supondría formalmente la fi nalización del procedimiento judicial tramitado ante el T S , con los perjuicios antedichos. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: ast ic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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