1. Nº 23.17 Madrid, 16 de febrero de 2017 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE
4. acceso por transmisión de autorización al acceso normal en orden al referido requisito. 4. CAP . Establece un régimen de control para los centros y , en el caso de la formación continua , la realización de exámenes, pero solo como procedimiento de co ntrol de calidad del centro, sin consecuencias para los alumnos. A los técnicos de formación profesional de grado medio se les reconoce el CAP. 5. Acceso a la profesión. A los técnicos de formación profesional de grado superior se les reconocerá el acceso a la profesión . No habrá exámenes masivos. E l candidato , previa petición de h ora , podrá realizarlos en un ordenador de la A dministración de transportes. 6. Documento de control . Se adaptará la normativa para hacer posible la carta de porte electrónica , estable ciendo determinados requisitos. A parte de la reunión, a Alicia Rubio se le preguntó por la tramitación electrónica de los procedimientos sancionatorios , elemento sobre el que acabamos de enviarle recientemente a usted como afiliado de ASTIC información a ctualizada; Alicia dijo que todos los operadores debían consultar con la debida frecuencia el PAG (Punto de Acceso Generalizado), aunque , por ahora , las de transportes también están en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada). Hay CCAA que tienen otros po rtales, pero a través del PAG se tiene acceso a todas las notificaciones. Durante el pasado enero ha habido muchas notificaciones no abiertas . Durante los primeros meses actuarán con moderación en consideración a las dificultades inherentes a la implantac ión de todo nuevo sistema. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
3. amplía el catálogo de infracciones que, en caso de reiteración y de acuerdo a elementos de proporcionalidad con la flota, pueden motivar la pérdida de la honorabilidad . 2. Modificación del ROTT. a. C omposición del CNTC . Se aplicaría a partir de la siguiente renovación, la programada para este año, 2017, se realizará de acuerdo a la presente composición. Se suprimen las secciones de pesados, ligeros e internacional, se unifica las de intermediarios y s e dejará una para centros de transporte y terminales intermodales. No plantean modificar la forma de computar la representatividad pero si el CN TC lo propone , lo estudiarían. b. Autorizaciones . Desaparición de la tarjeta física, se sustituye por la inscripció n en un registro. Todos los requisitos en que sea posible se acreditarán mediante la consulta de registros públicos. Se detallarán la vinculación del gestor en la empresa (alta en la SS grupo 3 (u otro adecuado) a jornada completa) y se detallarán sus func iones (de acuerdo a lo que indica el R1071/2009: responsable del mantenimiento de vehículos, de los contratos y de la documentación de la empresa, de la contabilidad general, de la asignación de conductores y vehículos a cada servicio y de la seguridad de la empresa) . c. Honorabilidad . Adaptación a los mecanismos ponderados del Reglamento 403/ 2009. No constituye una sanción. L a pérdida de honorabilidad tendrá un periodo máximo de un año y dará lugar a un expediente en el que no podrán volver a plantearse las i nfracciones cometidas. d. Capacidad financiera . El M inisterio pregunta si mantienen la exigencia a los operadores de transporte. e. Procedimiento sancionatorio . Adaptación a la legislación general. f. Juntas Arbitrales . En reclamaciones mínimas plantean prescindir de la vista. No van a regular ahora los centros de transporte y logística, aunque se plantan hacerlo en el futuro. 3. Modificación de la Orden de Autorizaciones de Transporte de viajeros y mercancías. No se plantean eliminar el límite de los 3 vehículos . Equi parar á n el
2. Nº 23 .1 7 Madrid, 16 de febrero de 201 7 MOD IFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Hoy, 15 de febrero, el Comité Naciona l de Transporte por Carretera ha mantenido una reunión sobre el esquema que piensan seguir para la modificación del ROTT . En ella ha participado ASTIC en la persona de su Director T écnico, José Manuel Pardo , entre otros representantes sectoriales y, por parte de Fomento, han participado los tres subdirectores generales: Emilio Sidera, Alicia Rubio y Benito Bermejo , que componen la primera línea del equipo de Joaquín del Moral . La reunión de hoy fue puramente informativa sobre el plan trazado por Fomento : El Ministerio se volverá a reunir con el sector el día 2 de marzo, de 10 a 12 horas. A mediados de m ayo sacará un borrador, que se pasará a informe del C NTC durante el plazo de un mes. A continuación, es decir , a mediados de junio, el Ministerio cont ará con el informe del C NTC , por lo que modificará y s e elevará el texto a informe de la Secretaría General Técnica a principios de j ulio. Las reformas serán del ROTT, pero también de algunos artículos de la LOTT (aprovechando una específica habilitación n ormativa) y de las principales Órdenes Ministeriales y se realizarán mediante un único Real Decreto. El Real Decreto tendrá los siguientes epígrafes: 1. Modificación de la LOTT. La DA 10ª habilita a modificar criterios y cuantías de las infracciones. Adaptar á las infracciones y sanciones al Reglamento UE 403/206, que