1. Nº 2 3 .1 6 Madrid, 2 8 de marzo de 201 6 R U M A N ÍA. PROHIBICIÓN DE FUMAR A BORDO DE LOS VEHÍCULOS D esde el día 17 de marzo de 2016, fumar en t odos los lugares públicos, incluidos los lugares de trabajo, está estrictamente prohibido en Rumanía . De acuerdo con la nueva ley, los conductores de camiones, taxis, autobuses / autocares, minibuses y de otros medios de transporte tienen prohibido fumar dentro de su s cabina s ya que se considera n lugar de trabajo. En caso de una infracción, se aplicará una multa de 100 - 500 LEI (20 - 110 euros) a los conductores. Para las personas jurídicas, l as multas ascienden a 5.000 LEI (1.100 euros) por una primera viola ción de esta ley , 10.000 LEI (2.200 euros) por la segunda violación y 15.000 LEI (3.300 euros) y el cierre de la empresa en caso de una tercera violación. La ley será aplicada por los representantes de la policía local, la Gendarmería rumana y la policía de fronteras rumana. La ley antitabaco también se aplica a los transportistas que transitan por Rumanía . C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
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