N.I. 218.20 Brexit. Medidas de contingencia en caso de no acuerdo

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1. Nº 21 8 . 20 Madrid, 11 de diciembre de 20 20 BREXIT. MEDID A S CONTINGENCIA EN CASO DE NO ACUERDO

4. desplazamiento de tra bajadores y derechos de los pasajeros). Para la comunicación de la C E (en inglés): https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit_files/c om_831_ 1_en_act_part1_v2.pdf Para la propuesta de R eglamento relativo al transporte por carretera (en inglés): https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit_ files/c om_826_1_en_act_part1_v1.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. equivalentes a los que se reconocen en el Reglamento a los del U K en la UE. En anteriores planes de contingencia, las autoridades del U K concedían a los operadores de la UE condiciones más beneficiosas que las autoridades de la UE c oncedían a los operadores del U K . Lo cual resulta, lógicamente, favorable para nuestras empresas. Estas medidas, que no se aplican a Gibraltar, estarán en vigor hasta el 30 de junio, siempre que no se alcance un acuerdo con anterioridad. Transporte de mercancías: Se permite , con autorización internacional de l U K , los transportes bilaterales entre el territorio de la UE y el del U K y viceversa , los tránsitos entre dos puntos del U K a través del territorio UE (por ejemplo , entre Inglaterra a Irlanda del N orte a través de la República de Irlanda) y los desplazamientos en vacío relacionados con las anteriores operaciones. No se requiere autorización internacional en el caso de transportes postales, transporte de vehículos dañados o averiados, transporte en vehículos de menos de 3,5 T de MMA, transporte de medicinas o productos necesarios para atención sanitaria en caso de emergencia y transporte por cuenta propia. No podrán realizarse transportes triangulares ni de cabotaje . Transporte de via jeros : Los transportistas del U K podrán seguir realizando transportes regulares y transportes regulares especiales, siempre que dispongan de autorizaciones expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento . En el curso de los tra nsportes de viajeros y mercancías autorizados se deberá respetar la normativa social y técnica de la UE (tiempos de trabajo, tiempos de conducción y descanso, tacógrafos, formación de conductores, limitadores, cinturones de seguridad,

2. Nº 21 8 . 20 Madrid, 11 de diciembre de 20 20 BREXIT. MEDI D A S CONTINGENCIA EN CASO DE NO ACUERDO Como las ultimísimas conversaciones al más alto nivel entre la Presidente de la Comisión Europea, Úrsula von der Layen , y el Premier británico, Boris Johnson, no han hecho sino ratificar que , probablemente , se llegue al 31 de diciembre sin haber alcanzado un acuerdo “post - brexit” entre las partes, hemos creído convenient e hacerle llegar la información siguiente que, desde la Unión Europea, se ha emitido sobre medidas de contingencia pensadas desde este lado del Canal de la Mancha para tal eventualidad. Medidas de contingencia en caso de Brexit sin acuerdo. La C E ha presentado ayer, día 10 de diciembre, una serie de medidas de contingencia par a el supuesto de que el próximo 31 de diciembre se termine el periodo transitorio para el Brexit sin que se hay a alcanzado un acuerdo. En el caso del transporte por carretera, las medidas de contingencia se concretan en una propuesta de Reglamento, que entrará en vigor el 1 de enero del año próximo, siempre y cuando NO se alcanzase un acuerdo entre el Reino Unido y la UE con anterioridad a esa fecha, circunstancia que, como decía an tes, parece más que probable en estos momentos. Las presentes medidas son las que se aplicarán a los transportistas del U K para acceder a la UE. Para el acceso de los operadores de los Estados de la UE al U K habrá que esperar a que las autoridade s del U K presenten sus planes de contingencia que, en principio, están condicionadas a reciprocidad. Lo que significa que la C E se reserva el derecho a suspenderlas o modificarla s si a los operadores de la UE en el U K no se les recon ocen derechos

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