1. Nº 1 70 . 20 Madrid, 2 6 de junio de 20 20 ACUERDO SOBRE LA PROLONGACIÓN DE LOS ERTES RELACIONADOS CON EL COVID - 19
4. prohibición de reparto de dividendos ese año y no podrán tener sede en paraísos fiscales. En el momento en que conozcamos el texto del Real decreto - ley publicado en el BOE podremos dar más detalles. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autoriza ción de A ST I C
2. Nº 1 70 . 20 Madrid, 2 6 de junio de 20 20 ACUERDO SOBRE LA PROLONGACIÓN DE LOS ERTES RELACIONADOS CON EL COVID - 19 La CEOE y CEPYME han aprobado ayer la última propuesta del Gobierno para prolongar el régimen de los ERTES, que terminaría el 30 de junio. Hoy viernes se celebrará un Consejo de Ministros extraordin ario que, con toda probabilidad, aprobará un nuevo real decreto - ley en la materia. El sistema de ERTES actual se prolongará hasta el 30 de septiembre. El plazo de prolongación es inferior al que habían solicitado la patronal y los sindicatos, del 31 de di ciembre. Sin embargo, eso no quita para que, según la situación, antes del 30 de septiembre pueda pactarse una nueva prórroga. Lo que es más interesante para el sector es que se equiparan los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción (ETOP) con los de fuerza mayor a efectos de exoneraciones de las cotizaciones a la seguridad social. Esto es muy importante, porque las empresas de transportes de mercancías en muchas ocasiones no han podido acogerse a ERTES de fuerza mayor porque su actividad no se ha visto restringida por los decretos del estado de alarma. Conforme a lo acordado las exoneraciones (deducciones en las cotizaciones a la SS) serán: En caso de rebrote que obligue a adoptar nuevas restricciones, en julio, agosto y septiembre: - Para empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 80%.
3. - Para empresas de 50 trabajadores o más: exoneración del 60%. En caso de fuerza mayor total, en julio, agosto y septiembre: - Para empresas de menos de 50 trabajadores: *Julio: 70% *Agosto: 60% *Septiembre: 35% - Para empresas de 50 trabajadores o más: *Julio: 50% *Agosto: 40% *Septiembre: 25% En caso de fuerza mayor parcial o causas económicas, técnicas, Operativas o de Producción (ETO P), para julio, agosto o septiembre: - Para empresas de menos de 50 trabajadores: *Activos: 60% *En ERTE: 35% Para empresas de 50 trabajadores o más: *Activos: 40% *En ERTE: 25% Cada empresario es libre para decidir cuantos trabajadores reincorpora al trabajo, y puede también reintroducirlos en el ERTE en caso de que la situación empeore. Las exoneraciones en los ERTES ETOP solo corresponderán en el caso de ERTES que procedan de fuerza mayor, o que hayan sido negociados antes de la entra da en vigor del Real Decreto. Todos los que se beneficien de las exoneraciones asumirán los compromisos de mantenimiento del empleo (de seis meses desde que se reincorpora el primero de los afectados), de no despedir por causas objetivas o de fuerza mayor , de no externalizar, la
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