N.I. 15.19. Nuevo ROTT. Texto presentado al Consejo de Ministros

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1. Nº 15.19 Madrid, 1 de febrero de 2019 NUEVO ROTT. TEXTO PRESENTADO AL CONSEJO DE MINISTROS

2. Nº 15.19 Madrid, 1 de febrero de 2019 NUEVO ROTT. TEXTO PRESENTADO AL CONSEJO DE MINISTROS El Ministerio de Fomento ha difundido el último proyecto de Real Decreto de reforma del ROTT, con los cambios que se han introducido tras las observaciones del Consejo de Estado. El proyecto se aprobará en el Consejo de Ministros próximamente. El Ministerio espera que quede publicado en el BOE del 15 al 20 de febrero. En general, puede decirse que supone una simplificación importante de las cargas administrat ivas ligadas al transporte: se eliminan los trámites de visado y muchas comprobaciones documentarias se harán mediante consulta directa entre administraciones. Se endurecen, por otra parte y conforme a la normativa de la Unión Europea, los requisitos de honorabilidad. Algunas restricciones a la ampliación de flotas se han eliminado en este últim o proyecto. Al final el Proyecto queda de la forma siguiente: 1- Desaparición física de la tarjeta de transporte. Solamente se constatará la autorización a través del REAT (Registro de Empresas y Actividades de Transporte), de libre acceso. 2- Visado de oficio. No será obligatorio proceder al visado. Solo si hay documentación incompleta se realizarán requerimientos para comprobar si se mantiene el cumplimiento de los requisitos y no pueden consultarse de forma directa en los registros. Estos requerimientos serán necesarios, por ejemplo, en el caso de que los vehículos estén arrendados.

4. ASTIC en particular, que el nuevo vehículo debía tener una antigüedad inferior a la del vehículo más nuevo. El Consejo de Estado lo ha visto innecesario y ha mantenido la regla actual. La flota resultante no debe tener una antigüedad media superior a la previa, con un máximo de 6 años de media. 12- Transmisión. El adquirente tiene que no ser titular de autorización, cumplir los requisitos, salvo el de antigüedad de los vehículos y la transmisión debe referirse a la totalidad de los vehículos. 13- Registros. Todas las Comunidades Autónomas deberán utilizar las aplicaciones establecidas por el Estado. Se elimina así una pluralidad que ha producido bastantes problemas administrativos. 14- Estructura del Comité Nacional de Transporte por Carretera. Se reduce a 4 secciones: nacional, internacional, operadores y centros de transporte. Los transportistas que, por tener una capacidad económica superior a 60.000 euros puedan actuar como intermediarios, podrán estar representados en la sección de operadores. 15- Gestor de transporte. En el caso de que el transportista sea persona física deberá ser él mismo el gestor, si no un familiar directo, o deberá contratar a un tercero en un grupo no inferior al 3. En el caso de que sea persona jurídica, el gestor deberá tener más del 15% del capital o darse de alta en el grupo 3 o superior. 16- Régimen transitorio. Los que dispongan de capacitación adquirirán automáticamente la competencia profesional para actuar como gestor. Las empresas que ahora están siendo capacitadas por personas no dadas de alta en su personal podrán seguir en esa situación durante un plazo de dos años, siempre que no haya cambios en el capacitante o el capacitado. 17- Competencia profesional. Los exámenes serán individualizados a través de una

5. aplicación a partir de julio de 2020. Hasta entonces se mantiene el sistema actual. 18- Honorabilidad. Cuando en el Registro de transportistas se inscriba una infracción que determine la pérdida de honorabilidad, se comunicará a la administración de la CA y a la empresa, que presentará alegaciones en el plazo de 15 días. Las alegaciones no deberán discutir la existencia de la infracción, que tendrá su régimen de recursos propio, sino basarse principalmente en la proporcionalidad de la medida. La resolución de la DG de la CA pondrá fin a la vía administrativa y podrá implicar la pérdida de honorabilidad y la suspensión de la autorización durante un plazo de 365 días. 19- Capacidad financiera. Se deja como estaba: Para las empresas de transporte 9.000 euros el primer vehículo + 5.000 euros por cada vehículo a partir del segundo. Para los operadores, se mantiene en 60.000 euros. El CNTC había pedido importantes incrementos: 55.000 euros para transportistas y 90.000 para operadores. 20- Documentos digitales. Los requisitos técnicos no se publicarán al mismo tiempo, en contra de lo que se nos había informado. Al parecer, el control se realizará enviando un código al conductor para que aporte el documento digital al expediente. 21- Descanso en cabina. No se prevé una infracción específica. Se sancionará por falta de descanso. En todo caso la carga de la prueba corresponderá a la Administración. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de ASTIC

3. 3- Orden de autorizaciones. La mayoría de sus modificaciones se incluyen en el ROTT, por indicación del Consejo de Estado. 4- Requisitos: personalidad jurídica. La acreditación se hará automáticamente mediante consulta al registro mercantil. En el caso de las cooperativas, será necesario aportar copia de la inscripción en el registro de cooperativas. Se comprobará que las entidades tienen ánimo lucro y que entre sus fines está la realización de transporte. El domicilio será el domicilio fiscal. 5- Establecimiento. Será obligatorio notificar cualquier cambio en el lugar de establecimiento. 6- Vehículos. La autorización solo habilita para la utilización de los vehículos relacionados en el REAT. Cualquier sustitución o ampliación se deberá registrar antes de su utilización. 7- Correo electrónico. La empresa deberá mantener una dirección de correo electrónico operativa. 8- Obligaciones fiscales. La acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales será automática. 9- Obligaciones laborales o sociales. La consulta será automática. La empresa deberá utilizar personal encuadrado en su unidad empresarial, excepto en los casos de transporte de explosivos, en el que es obligatoria la disposición de vigilantes de seguridad. El Consejo de Estado ha determinado que la modalidad de encuadramiento se deje a la normativa social. El personal deberá estar encuadrado en el consiguiente epígrafe de la Seguridad Social. 10- Antigüedad. Se mantiene el requisito de 5 meses desde la primera matriculación. 11- Aumento en el número de vehículos. En el texto enviado al Consejo de Estado se establecía, contra la opinión del CNTC y de

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