1. Nº 1 3 8 . 20 Madrid, 2 5 de mayo de 20 20 E DUCACIÓN Y FORMACIÓN. BOE 23 MAYO
2. Nº 1 3 8 . 20 Madrid, 2 5 de mayo de 20 20 E DUCACIÓN Y FORMACIÓN. BOE 23 MAYO A continuación, adjunt amos información enviada por CEOE sobre la Orden SND/440/2020, publicada en el BOE del 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que se regula las actividades de educación y formación. Querido/a amigo/a: Para tu inf ormación, en el BOE del pasado 23 de mayo, se publicó la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19 en aplicación del Plan para la transición hacia un a nueva normalidad , en la que se regula las actividades de educación y formación: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE - A - 2020 - 5265.pdf En concreto, en el Artícu lo quinto de la citada Orden, en el que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan par a la transición hacia una nueva normalidad, se establece literalmente: Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las adm inistraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.
3. Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como form a específica de enseñanza en los centros. Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación. 1. Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su ac tividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”. 2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los est ablecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13. 3. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso. 4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o al umna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.» C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C