N.I. 126.20 Contestación FUNDAE consulta certificados profesionalidad

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6. 4 profesionalidad). Todo ello, claro está, si la entidad se encuentra acreditada para la impartición del certificado en la modalidad de teleformación y se cumplen el resto de lo previsto en dicho artículo 5.2, y en el apartado 4 del mismo artículo. Madrid, 8 de mayo de 2020

1. Nº 126. 20 Madrid, 13 de mayo de 20 20 CONT ES TACIÓN FUNDAE CONSULTA CERTIFICADOS PROFESIONALIDAD

4. 2 Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa. A tal efecto, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.” Por otra parte, el apartado 1 del mencionado artículo 5, dispone que a los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de los certificados de profesionalidad en modalidad presencial serán aplicables las medidas previstas en los artículos 3 y 4. Centrándonos en el objeto de la consulta, esto es, en la posibilidad de cambio de la modalidad de impartición presencial a la de teleformación, hay que acudir al apartado 4 del artículo 4, que se refiere al referido cambio de modalidad. Pues bien, e l mencionado apartado permite el aludido cambio de modalidad respecto a las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo. Ciertamente, la consulta hace alusión a certificados de profesionalidad ya iniciados, lo que podría generar la duda de si sería aplicable a los mi smos lo previsto en el artículo 4.4. Es preciso tener en cuenta que el propio artículo 4.4 permite el mencionado cambio de modalidad respecto de las acciones formativas ya iniciadas, pues contempla el supuesto del cambio de modalidad respecto a grupos formativo s de acciones que ya se hubieran iniciado , lo que conlleva que se entienda que cada grupo formativo presenta una unidad organizativa de formación dentro de cada acción formativa que puede variar su modalidad de impartición .

5. 3 Por otra parte, no se puede obviar que los certificados de profesionalidad presentan unas características de configuración propias que los diferencian de otras acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo y en dicha configuración los módulos formativos cobran una especial relevancia al constituir cada uno de ellos un bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación que se acredita mediante el certificado de profesionalidad. Es más, cada módulo es, en sí mismo, susceptible de realización de modo independiente pues la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad se puede realizar por la totalidad de los módulos formativos asociados al mismo, o bien por módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad, ofertados de modo independiente, a efectos de favorecer la acreditación de dichas unidades de competencia. Las características inherentes a los certificados de profesionalidad han conllevado que se haya establecido al respecto una regulación específica en el artículo 5 de la Resolución de 15 de abril de 2020, y, como ya se ha indicado, este precepto permite, en su apartado 2, el cambio de modalidad a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos. Y tal previsión específica responde, tal como se indica en el preámbulo de la Resolución, a la flexibilización de la impartición de los certificados de profesionalidad en línea con la finalidad de las medidas recogidas en la mencionada Resolución. En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en los párrafos que anteceden, una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 4.4 y 5.2 permite llegar a la conclusión de que si se consiente el cambio de modalidad a teleformación en una acción formativa ya iniciada respecto de aquellos grupos formativos pendientes de ejecución (que constituyen unidades organizativas de formación dentro de una acción), no es razonable ni proporcionado impedir el cambio de modalidad a teleformación en un certificado de profesionalidad ya iniciado respecto de aquellos módulos formativos completos pendientes de ejecución (que constituyen bloques coherentes de formación dentro de un certificado de

3. P á g i n a 1 | 4 Nota emitida en relación con la consulta planteada sobre diversas dudas que plantea el cambio de modalidad de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Se plantea por parte de la representación empresarial en el Patronato la siguiente consulta: “ Una entidad ha iniciado en enero (antes del estado de alarma), la impartición de un certificado de profesionalidad que consta de 5 módulos formativos presenciales, finalizando el segundo de ellos justo antes de la entrada en vigor del estado de alarma, quedando pendientes tres, por impartir. ¿Pueden estos tres módulos completos, pendientes de impartir, modificar la modalidad a teleformación, de acuerdo con el art. 5.2 de la Resolución de 15 de abril de 2020? ” En efecto, tal como la propia consulta indica, el artículo 5.2 de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral , permite el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos. En concreto el apartado 2 del artículo 5, precepto que se refiere específicamente a los certificados de profesionalidad, establece lo siguiente: “ 2. Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

2. Nº 126. 20 Madrid, 13 de mayo de 20 20 CONTESTACIÓN FUNDAE CONSULTA CERTIFICADOS PROFESIONALIDAD A continuación, adjuntamos información enviada por FUNDAE sobre dudas que plantea el cambio de modalidad de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad: Estimado/a amigo/a: Por si es de vuestro interés, adjunto os remito la Nota de contestación de la Gerencia de FUNDAE a la consulta realizada por la Representación Empresarial sobre el cambio de modalidad en las acciones formativas relacionadas con los certificados de profesionalidad. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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