1. Nº 1 20 . 20 Madrid, 5 de mayo de 20 20 ACTUALIZACIÓN CRITERIOS CONTROL
6. 4 o Impresión al finalizar el viaje de los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deb erán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción). En cuanto a las tarjetas robadas, extraviadas o con funcionamiento defectuoso, siguiendo las directrices de la Comisión Europea de 8 de abril, deben también obtener el mismo tratamiento de las tarjetas caducadas de la Orden, ya que pueden sufrir los mismos r etrasos en su entrega al conductor. Así, las tarjetas de conductor que hayan sido solicitadas en l as fechas recogidas en la citada Orden, se entiende que el periodo de siete días naturales de la solicitud de sustitución unido al plazo de cinco días hábiles siguientes a la solicitud en que la Administración debe expedir una nueva tarjeta, puede no cumplirse por motivos no imputables al conductor. En estos casos, el artículo 35 (2) del Reglamento 165/2014, debe seguir aplicándose hasta que el conductor disponga de la nueva tarjeta. El conductor conservará el documento qu e pruebe que devolvió su tarjeta a las autoridades competentes, y también debe conservar la comunicación o denuncia de pérdida o robo. En el caso de un control en la carretera, estos documentos deben presentarse a petición del personal en cargado de la inspección. El plazo temporal de referencia máximo, a tener en cuenta para la recepción de la nueva tarjeta que consideran estas directrices, asciende a 45 días. Las directrices de la Comision europea enviadas en el marco de la crisis del coronavirus en relación con las tarjetas de conductor (tacógrafo) caducadas, perdidas, robadas o defectuosas, contienen los criterios que la Comisión considera deben ser aplicados por las autoridades de control. Dichas directrices coinciden con las que son de aplicación en España con la Orden 324/2020 por lo que, ha de aplicarse a cualquier transporte internacional. El resumen, las directrices contenidas en el escrito de la Comisión, sería: El plazo máximo razonable, para que el conductor reciba su tarjeta después de la presentación de su solicitud de emisión, se considera de 45 días. En este plazo, el conductor, si no ha recibido la tarjeta, (caducidad, robo, extravío o funcionamiento defectuoso), registrará por los medios que se establecen en el Artículo 35 (2) del Reglamento 165/2014 sus actividades. El conductor conservará el documento que pruebe que devolvió su tarjeta a las autoridades competentes, y también debe conservar la comunicación o denuncia de pérdida o robo . Estos documentos deben presentarse a petición del personal en cargado de la inspección. En el caso de caducidad de la tarjeta, el conductor debe estar siempre en posesión de la tarjeta caducada, conservar el documento de prueba de la solicitud de sustitución FIRMADO por : RUBIO FERNANDEZ, ALICIA SOFIA. A fecha: 04/05/2020 03:08 PM Total folios: 6 (4 de 6) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S349D91E50390B595809FB Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011
4. 2 2. Las tarjetas de CAP: Se considerarán vigentes, aunque haya perdido su validez, si esta se produce a partir del día 1 de marzo y por un periodo de hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma y sus prorrogas (Orden TMA/254/2020) 3. Las autorizaciones de transporte no visadas en el plazo previsto, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado dada la situa ción de Estado de alarma. 4. Los certificados de conductor de terceros países cuya validez finalice en el periodo de Estado de Alarma se entenderán prorrogados. 5. Se permite que vayan dos personas en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor (Orden TMA/384/2020) 6. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes (Orden TMA/384/2020). 7. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes (Orden TMA/384/2020). 8. En los transportes en autobús será obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios así como para los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros quienes además deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente (Orden TMA/384/2020). Asimismo, en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido y, en todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. Por su lado, en los trasportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viaja r de pie (Orden TMA/384/2020). 9. Se controlará que en los establecimientos de suministro de combustible que no se ponga ningún impedimento a los conductores para el uso de los aseos y en el caso de que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitarles un Servicio de catering (Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo). FIRMADO por : RUBIO FERNANDEZ, ALICIA SOFIA. A fecha: 04/05/2020 03:08 PM Total folios: 6 (2 de 6) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S349D91E50390B595809FB Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011
8. 6 compensación de lo s descansos semanales reducidos; Artículo 8.8 Al permitir los descansos semanales reducidos sin compensación indirectamente se está permitiendo el descanso en cabina Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado Todo Viajeros Transporte discrecional sector agrícola y trayecto no supere 50 km Artículo 8.1 reducción del descanso diario de 11 a 9 horas. La información actualizada que proporciona la Comisión Europea en el siguiente enlace en el que figuran las exenciones de todos los Estados Miembros: https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/temporary-relaxation-drivers-covid.pd f La Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre Alicia Rubio Fernández FIRMADO por : RUBIO FERNANDEZ, ALICIA SOFIA. A fecha: 04/05/2020 03:08 PM Total folios: 6 (6 de 6) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S349D91E50390B595809FB Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011
5. 3 10. Transporte de Animales Vivos - Para el transporte de animales vivos, control de la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. (Orden TMA/279/2020). - Para el transporte de animales vivos, control de los cuadernos de a bordo u hojas de ruta que tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. (Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo). - Para el transporte de animales vivos, quedan exceptuados del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso. (Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo). 11. Utilización de tarjetas de tacógrafo de conductor y de empresa (Orden TMA/324/2020, de 6 de abril), - Se podrá seguir realizando transport e aquellos conductores que tengan la tarjeta caducada entre el día 6 de marzo y los 15 días posteriores a la fecha en que final ice el estado de alarma, siempre y cuando : Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta Para ello en carretera se deberá controlar que: - Se dispone en el vehículo de la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación - Disponen de las siguientes impresiones : o Impresión realizada antes de iniciar el viaje de los datos del vehículo que conduzcan, consignando: i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera. FIRMADO por : RUBIO FERNANDEZ, ALICIA SOFIA. A fecha: 04/05/2020 03:08 PM Total folios: 6 (3 de 6) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S349D91E50390B595809FB Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011
2. Nº 1 20 . 20 Madrid, 5 de mayo de 20 20 ACTUALIZACIÓN CRITERIOS CONTROL La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre nos ha remitido un documento denominado “Recopilación y actualización de criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado ocasionado por el COVID- 19”, que adjuntamos para su conocimiento. Son interesantes, tanto la sistematización de los documentos cuya validez se prorroga y de las excepciones a los tiempos de conducción, de los que hemos venido informando a través de gran número de notas informativas, como las instrucciones concretas sobre la forma de realizar los controles: • Se minimizarán los controles de documentación y carga. • La documentación electrónica deberá ser suficiente. • No se exigirá a los conductores que abandonen la cabina. • Si no se puede evitar la interactuación con el conductor, ambos deben usar equipos de protección adecuados. • Los documentos en papel deben intercambiarse respetando una distancia mínima. Si deben rellenarse, debe permitirse al conductor que lo haga dentro de la cabina. • Si se intercambian o revisan documentos en papel, se recomienda utilizar un gel antis ép ti co o lavarse las manos con agua y jabón tan pronto como sea posible , así como usar guantes . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
7. 5 presentada a las autoridades nacionales competentes. Tarjeta caducada y solicitud de sustitución se presentarán a las autoridades de control a su solicitud. 12. Se prorroga la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial, disponiendo que los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas ( Orden SND/325/2020, de 6 de abril), afectando a : 1. Certificados de revisión de los tacógrafos : prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas 2. Certificados de aprobación de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas: prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.( disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) 13. Exenciones tiempos de conducción y descanso durante el estado de alarma Exención temporal cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso Resolución 16/03/2020 Resolución 26/03/2020 Resolución 14/04/2020 Periodo temporal 14/03/2020 a 28/03/2020 29/03/2020 a 12/04/2020 13/04/2020 a 31/05/2020 Ámbito Todo el territorio nacional Todo el territorio nacional Todo el territorio nacional Mercancías Artículo 6.1 Exceptuado los límites de la conducción diaria Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. límite de conducción diaria máximo de 9 a 11 horas. Artículo 8.1 reducción del descanso diario de 11 a 9 horas. Artículo 8.6 Permitir descansos semanales reducidos sin limitación Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: -se tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas; - al menos de estos dos períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas ; - no se requiere FIRMADO por : RUBIO FERNANDEZ, ALICIA SOFIA. A fecha: 04/05/2020 03:08 PM Total folios: 6 (5 de 6) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S349D91E50390B595809FB Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011
3. Página 1 de 6 Ref. RECOPILACION Y ACTUALIZACION CRITERIOS A LA HORA DE RE ALIZAR CONTROLES EN CARRETERA MIENTRAS DURE EL ESTADO OCASIONADO POR EL COVID- 19 La declaración de alarma y sus prorrogas declaradas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, ha modificado sustancialmente nuestra actividad económica. Durante todo este periodo se han ido trasladando instrucciones a tener en cuenta en estos momentos en la actuación de los agentes de control en carretera, siendo necesario recopil ar y actualizar los criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado ocasionado por el COVID- 19 Atendiendo a las Directrices Comunitarias remitidas: Se minimizarán los controles de documentación y carga. En los controles : - En principio. la presentación electrónica de la documentación debe ser suficiente cuando se lleve así en la operación de transporte. - Como regla general, no se debe exigir a los conductores que abandonen la cabina de su camión para realizar los controles. Por tanto, se evitará en la me dida de lo posible su salida de la misma. - Si no se puede evitar la interacción con el conductor , el controlador y el conductor deben usar un equipo de protección adecuado, como guantes. - Durante los controles de documentos, los documentos en papel deben intercambiarse respetando una distancia de seguridad mínima . Cuando se solicita a los conductores rellenar los documentos, los agentes de control nacionales deben permitir que los conductores los rellenen en la cabina del camión. - Si los documentos físicos se intercambian o se controlan, se recomienda utilizar un gel de manos antibacteriano o lavarse las manos con agua y jabón cuando sea posible. Se recomienda que los conductores/personal usen guantes, gel de manos antibacterianos o se laven las manos con agua y jabón inmediatamente después. Atendiendo al Real Decreto 463/2020, Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y las Órdenes Ministeriales de desarrollo: 1. Todo tipo de transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,). MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE FIRMADO por : RUBIO FERNANDEZ, ALICIA SOFIA. A fecha: 04/05/2020 03:08 PM Total folios: 6 (1 de 6) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S349D91E50390B595809FB Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011