N.I. 118.19. Suspensión retroactiva de tiempos de conducción y descanso

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1. Nº 118 .1 9 Madrid, 31 de octubre de 2019 SUSPENSIÓN RETROACTIVA DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

4. Segundo. Las excepciones previstas en el apartado primero son de aplicación a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial que se especifica a continuación y con el siguiente alcance temporal: – Ámbito territorial: el conjunto del territorio de Cataluña. – Alcance temporal: entre el 14 y el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive. Tercero. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento. Contra esta resolución podrá interponerse recurso d e alzada ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, de ntro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publica ción en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los a rtículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admi nistrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado recurso podrá presentarse, además de en c ualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/20 15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Fomento https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/ Listado_procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el Capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento. Madrid, 29 de octubre de 2019.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 262 Jueves 31 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 120955 cve: BOE-A-2019-15645 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

3. III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 15645 Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera. El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera. El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación. El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión. Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo. Teniendo en cuenta los distintos acontecimientos que se vienen produciendo estos días en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que afectan seriamente al tráfico y a la libre circulación en algunas infraestructuras viarias; que estas alteraciones del tráfico afectan al suministro nacional y a la actividad económica y que debido a ellas muchos conductores se encontraron inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del precitado reglamento. Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto: Primero. Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías y viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 262 Jueves 31 de octubre de 2019 Sec. III. Pág. 120954 cve: BOE-A-2019-15645 Verificable en http://www.boe.es

2. Nº 118 .1 9 Madrid, 31 de octubre de 2019 SUSPENSIÓN RETROACTIVA DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCAN SO En el BOE de hoy, 31 de octubre, se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera. Se adjunta copia del documento oficial. La medida se adopta a la vista de los acontecimientos que se han venido produciendo en Cataluña y que afectan seriamente al tráfico de algunas infraestructuras viarias. Como consecuencia de estos muchos conductores se encontraron inmovilizados y con dificultades para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones del Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso. Como consecuencia se exceptúa de la aplicación de los artículos 6 a 9 del Reglamento 561/2006 (periodos máximos de conducción y mínimos de descanso y pausas) a las operaciones afectadas por estas circunstancias: que hayan transcurrido total o parcialmente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña del 14 al 20 de octubre, ambos inclusive. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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