N.I. 113.20 Moratorias a la Seguridad Social II

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 1 1 3 . 20 Madrid, 2 8 de a bril de 20 20 MO RATORIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL II

2. Nº 1 1 3 . 20 Madrid, 2 8 de a bril de 20 20 MO RATORIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL II En la Nota Informativa número 112.20 que le hemos enviado esta mañana, habrá usted podido comprobar que la Orden Ministerial de la que trataba suponía una restricción para muchísimos sectores empresariales, entre los cuales se encuentra el nuestro , l o cual, a todas luces, no nos parece aceptable al igual que ha sucedido con o tros representantes patronales de otros sectores. De hecho , así se ha evaluado en el seno de las confederaciones CEOE y Cepyme de las que ASTIC es miembro activo y se concluye que el efecto logrado por la OM discrimina entre unas actividades frente a otras, no por requisitos o condiciones objetivas - tal y como habilita el art. 34.1 del R eal D ecreto L ey del que dicha O rden es consecuencia - sino por la mera pertenencia de la actividad a un CNAE. En resumen, la OM impide a determinados sectores, el nuestro entre ellos, acceder a solicitar la moratoria por el simple hecho de pertenecer a una actividad y permite a otras su solicitud sin establecer ningún requisito o condición objetivo, contrariamente, insist imos , a la habilitación legal contenida en el referido artículo 34.1 RD L que dispone que: “1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afec tará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propi a entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ”. Es decir , que el R D L citado, habilita al Ministerio para di ctar una Orden Ministerial que establezca los requisitos y

3. condiciones objetivos que deben cumplir las empresas (así como los trabajadores por cuenta propia) cuyas actividades no se hayan visto suspendidas por el Real Decreto de Alarma, de forma que sirvan a la T G SS para evaluar si los solicitantes cumplen con los mismos y, en este caso, otorgar la moratoria en el pago de cotizaciones prevista en dicho artículo. En lugar de ello, la OM enumera una serie de actividades económicas que p odrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales por su código de CNAE sin otra justificación. Por todo ello, se concluye que la OM: • Por un lado, es una modificación del ámbito establecido en el RDL ; • Por otro es también un incumplimiento del mandato legal de establecer los requisitos y condiciones objetivos para poder solicitar la moratoria de pago de cotizaciones a la S S . Cabe recordar aquí que la jerarquía normativa exige que las normas de rango inferior (una O M ) se atengan a los mandatos y previsiones de las de rango superior (un R D L ) , deber constitucional que , en este caso , la OM incumple. Será necesario utilizar esta argumentación a nivel transversal para todos los sectores representados en CEOE - Cepyme para intentar que el Ministerio rectifique esta O M y la adapte al verdadero contenido del RDL y aquellas empresas de cualquier sector, transporte por carretera incluido, que cumplan los requisitos , puedan acogerse, si lo necesitan , a estas moratorias. Les mantendremos informados si se producen novedades en este sentido. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

Vistas

  • 1451 Vistas totales
  • 1301 Vistas del sitio web
  • 150 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 4 beta.astic.net
  • 3 52.49.10.90
  • 4 ftp.astic.net
  • 9 astic.net
  • 2 52.49.10.90:8069
  • 3 web.astic.net