N.I. 112.18. Resultado del Consejo Europeo de Transporte. 3 Dic.

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1. Nº 1 1 2 .1 8 Madrid, 5 de diciembre de 201 8 RES ULTADO CONSEJO EUROPEO TRANSPORTES – 3 DICIEMBRE

3. parque rodante (que no tiene ese tacógrafo aún) a la normativ a más restrictiva. Habrá que ver en las normas transitorias si la fecha de entrada en vigor de la regulación permite que el número de vehículos con tacógrafo inteligente sea suficiente. 2. Descanso en cabina . No se establecen excepciones a la prohibición gen eral de realizar el descanso semanal regular (de más de 45 horas) en cabina. Es una posición intermedia respecto a las que se está n discutiendo en el Parlamento, que en ocasiones se ha inclinado por excluir el que se realiza en áreas de descaso seguras y c onfortables, en otras con limitar el descanso semanal reducido. 3. Cabotaje . Se mantiene el sistema actual de 3 operaciones en los siete días siguientes al transporte internacional, pero se establece lo que se ha dado en llamar “periodo de enfriamiento” de 5 días: d esde la finalización del último cabotaje hasta que empieza el periodo siguiente no pueden pasar menos de 5 días. No estamos de acuerdo con este periodo de enfriamiento, dirigido a evitar que el cabotaje se realizara de forma continua, que hubiéram os querido fuera como máximo de 3 días, pero había propuestas muy superiores, la inicial de la Presidencia austríaca cifraba ese período en 14 días y otros países no querían pasar de , al menos , siete días. ASTIC era partidaria en la regulación del cabotaj e de eliminar el número de tres operaciones de cabotaje consecutivas al bilateral, aunque a cambio se redujese el periodo de siete días actualmente en vigor a uno de cinco días. 4. Vuelta a casa (Obligación de vuelta a casa). Hay informaciones contradictor ias entre nuestras fuentes, pero parece que los empresarios deberán organizar los servicios de forma que los conductores vuelvan a casa una vez cada 4 semanas. Si el conductor realiza 2 descansos semanales reducidos seguidos deberá volver a casa una vez ca da tres semanas, inmediatamente después de realizar los dos descansos reducidos seguidos. En principio , esta obligación, que es menos estricta que la prevista en el segundo acuerdo general, parece razonable. Queda

4. por aclarar si “casa” es la del conductor o el establecimiento de la empresa y si la vuelta del vehículo es también obligatoria, pero parece que no. Dicha obligación de hacer retornar el vehículo también al país de origen introduciría una rigidez muy importante que creemos debe ser combatida por nu estra organización. Hasta que no se haga pública la totalidad del texto aprobado de forma oficial , no podremos entrar en mayores detalles. El “Mobility Package” , por supuesto , seguirá tramitándose en el Parlamento Europeo, trámite y debates en el que ASTIC seguirá participando en estrecho contacto con nuestros europarlamentarios y con otras organizaciones europeas afines a nuestros planteamientos. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 39 5 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 1 2 .1 8 Madrid, 4 de diciembre de 201 8 RES ULTADO DEL CONSEJO EUROPEO DE TRANSPORTES – 3 DICIEMBRE El Consejo de Transportes de la Unión Euro pea tenía en el día de ayer una reunión crucial de cara a la posibilidad de desbloquear la continui dad del llamado “Paquete de la C arretera” presentado por la Comisaria Violeta Bulc y que está sometido a posiciones muy enfrentadas entre los diversos países miembros de la UE. En dicha reunión, que resultó como era de esperar muy larga y accidentada, ser adoptó finalmente un “enfoque general” sobre algunas de las cuestiones más importantes y controvertidas de dicho “p aquete ” : 1. Desplazamiento de trabajadores (aplicación a conductores profesionales): Se acepta la propuesta austríaca, que exime a los conductores del transporte internacional bilateral (con origen o destino en el país de establecimiento del transportista) incluidas dos operaciones de transporte “triangular” (entre terceros países) distribuidas del siguiente modo: o bien un transporte “triangular” en el viaje de ida y otro en el viaje de vuelta, o bien dos “triangulares” en el viaje de vuelta. Solo sería válida la excepción si el vehículo dispone de tacógrafo inteligente, que equipar a n a todos los vehículos matriculados a partir de mayo del 2019. La excepción del bilateral y de los triangulares consecutivos , constituye básicamente una propuesta de ASTIC, para favorecer el transporte clásico bilate ral (que es el que realizan mayoritariamente nuestras empresas) en comparación con el “cross trade” en que el camión no vuelve nunca , o casi nunca , al Estado de establecimiento, por lo tanto , estamos satisfechos aunque, naturalmente, toda negociación oblig a a cesiones de cada una de las partes. La condición de que el vehículo vaya equipado de tacógrafo inteligente no nos gusta, parece una dilación innecesaria para mantener sujeto a la mayoría del

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