N.I. 109.20 Nuevo RDL medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo

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1. Nº 10 9 . 20 Madrid, 2 2 de a bril de 20 20 N UEV O R DL MEDIDAS COMPLEMENTARI AS PARA APOYAR ECONOM ÍA Y EMPLEO

5. 7 - Trabajo a distancia y adaptaciones de horarios y jornada (art 15). Las normativas para la realización de trabajo a distancia y los derechos de adaptación de horarios y jornada en caso de que el trabajador tenga obligaciones de cuidado familiar, que en principio se extenderían por un mes desde la finalización del esta do de alarma , se prolongarán dos meses más. 8 - Sanciones por infracciones a la normativa social (DF 3ª) . En el caso de que se hayan presentado declaraciones falsas, por ejemplo , para solicitar el subsidio de desempleo de los trabajadores en el caso de ERTEs por fuerza mayor, se considerará una infracción muy grave por trabajador. Además, la empresa tendrá responsabilidad solidaria con el trabajador para la restitución de lo indebidamente ingresado. 9 - ERTEs por fuerza mayor (DF 8ª) . En el RD L 8/2020 se e stablece que procede la declaración de ERTE por fuerza mayor, entre otros supuestos, en el caso de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. El hecho de que el ERTE sea por fuerza mayor tiene mucha relevancia: el procedimiento se sim plifica y durante el ERTE el empresario no debe cotizar. Como el transporte por carretera no ha quedado suspendido , la aplicación de este supuesto era muy complicada. Sin embargo , se ha añadido un párrafo a este artículo que dice: “ En relación con las acti vidades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del R D L 463/2020, de 14 de marzo , se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de

6. actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad ” . ¿Se apli ca este párrafo a empresarios que realizan tanto actividades suspendid a s como no suspendidas? ¿O a empresarios que realizan solo actividades no suspendidas pero cuya actividad depende de actividades suspendidas? En el primer caso, no se aplicaría al trans porte por carretera. En el segundo caso , sí. Esperemos que el Ministerio de T rabajo aclare el supuesto. El texto completo del RDL lo puede encontrar en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE - A - 2020 - 4554.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. Las modificaciones que nos parecen más interesante s para nuestro sector son la s siguientes: 1 - Arrendamientos para usos distintos a los habitacionales (art s . 1 al 4). Las PYMES que cumplan los requisitos para realizar balance abreviado , es decir , que cumplan dos de las siguientes condiciones: un activo de hasta 4.000.000 de euros, una cifra de negocios neta de hasta 8 millones y hasta 50 trabajadores , podrán reclamar al arrendador, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este R D L, es decir , antes del 23 de mayo , una moratoria para el pago de los alquileres. La mo ratoria durará durante el periodo del estado de alarma y los meses siguientes, con un máximo de 4 meses. El fraccionamiento de las cuotas incluidas en la moratoria se podrá realizar en los siguientes dos años, siempre dentro del término de duración del co ntrato. Solo podrán acogerse a esta moratoria del pago de alquileres los autónomos o PYMES cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma (no es el caso del transporte de mercancías). P ero también podrán acogerse las que ha yan soportado una reducción en su facturación de , al menos , el 75% del mes anterior a aquel en el que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior. 2 - Aplazamiento de reintegro de préstamos del ID AE (art 6). 3 - Reaseguro de seguros de crédito (art 7) . Se autoriza al consorcio de compensación de seguros a actuar como reasegurador de los seguros de crédito. Esta medida puede ser una de las más eficaces para intentar evitar que la actual situación se tra nsforme en un “ tsunami ” de impagados para muchas empresas.

2. Nº 10 9 . 20 Madrid, 2 2 de a bril de 20 20 N UEVO RDL MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR ECONOM ÍA Y EMPLEO El BOE de hoy publica el Real Decreto - L ey 15/2020 de medidas u rge ntes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En general , regula gran número de materias, en muchas de ellas modificando o complementando lo prev isto en otros R D L como el 8/2020 de medidas sociales y el 11/2020. Para algunas soluciones, como los contratos de alquiler y los de consumidores y usua rios , el R D L adopta soluciones como la que habíamos pedido para el transporte de mercancías por carretera, inspiradas en la doctrina jurisprudencial de la cláusula “rebus sic stantibus” , incluso repitiendo en la argumentación los mismos argumen tos que habíamos presentado (la necesidad de compartir el riesgo derivado de las circunstancias actuales). Esperemos que permitan introducir en la normativa supuestos específicos para la aplicación de la cláusula. También parece ir en la dirección pedida p or nuestra asociación la flexibilización de los requisitos para los ERTEs de fuerza mayor, contenida en la D isposición F inal 8ª. El R D L agrupa las medidas en los siguientes apartados: • Medidas para reducir los costes operativos para PYMES y autónomos. • Medid as para reforzar la financiación empresarial. • Medidas fiscales. • Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo. • Medidas de protección a los ciudadanos.

4. 4 - IVA tipo 0 para determina d os bienes (art 8) . La entrega, importación o adquisición de los bienes incluidos en el anexo al R D L, básicamente medicamentos y otros equipamientos médicos y de protección esenciales , pasan a tener tipo 0 cuando se destinen a entidades de derecho público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. 5 - Opción por pagos fraccionados en el Impuesto de S ociedades (art 9). Los contribuyentes que se hayan podido acoger al aplazamiento de deudas tributarias previsto en el R D L 14/2020, por tener un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros , podrán acogerse al pago fraccionado. También aquellos que no cumplieran lo s requisitos y que hubieran realizado las declaraciones antes del 20 de abril, pero tuvieran volumen de operaciones inferior a 6.000.000 de euros. 6 - No inicio del periodo ejecutivo en las declaraciones presentadas sin realizar el ingreso correspondiente (ar t . 12 y DT 1ª ) . La Administración no entenderá que las deudas tributarias derivadas de liquidaciones realizadas sin el correspondiente ingreso entr e n en ejecución si el obligado justifica, en los 5 días siguientes, haber solicitado el correspondiente présta mo del ICO para poder abonarlas . En caso de concesión , el obligado deberá hacer el ingreso de forma inmediata y siempre dentro del plazo de un mes. Esta disposición se aplicará a todas las liquidaciones cuyo plazo de presentación vaya del 20 de abril al 30 de mayo. En c uanto a las declaraciones ya presentadas , también se podrá aplicar en caso de que se presente la solicitud en los 5 días siguientes al de entrada en vigor de este R D L .

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