N.I. 105.19. Diferimiento pago Seguridad Social empresas afectadas por las inundaciones

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1. Nº 10 5 .1 9 Madrid, 1 de octubre de 2019 DI FERIMIENTO PAGO SEGURIDAD SOCIAL EMPRESAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES

4. Las solicitudes, que deberán presentarse hasta el 30 de octubre de 2019, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral, por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o perdida de la actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se desempeñe la actividad, o, en el caso de haberse expedido, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de ayudas otorgadas a consecuencia de los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas. Cuarto. Si el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que se refiere esta resolución concurriera con una moratoria en el pago de cuotas a que se pudiera tener derecho como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, esta medida tendrá carácter complementario respecto a la referida moratoria, siendo de aplicación, únicamente, respecto a aquellas mensualidades en las que no concurra con esta última. Quinto. La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas. Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 235 Lunes 30 de septiembre de 2019 Sec. I. Pág. 106891 cve: BOE-A-2019-13834 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

3. I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 13834 Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas. El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, ha declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las provincias y comunidades autónomas allí relacionadas y las que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros, tal y como se establece en su artículo 1. Al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas. En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve: Primero. Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y comunidades autónomas relacionadas en el Real Decreto-ley 11/2019, y las que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros a que se refiere su artículo 1, que han sido declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos. Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019. Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno. Segundo. El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario. Tercero. Se delega en los titulares de las correspondientes Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 235 Lunes 30 de septiembre de 2019 Sec. I. Pág. 106890 cve: BOE-A-2019-13834 Verificable en http://www.boe.es

2. Nº 10 5 .1 9 Madrid, 1 de octubre de 2019 DI FERIMIENTO PAGO SEGURIDAD SOCIAL EMPRESAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES Se ha publicado en el BOE una resolución que autoriza el diferimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas afectadas por las inundaciones. Se autorizará un retraso de seis meses desde la cotización del mes de septiembre para las empresas y del mes de octubre para los autónomos. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de octubre adjuntando certificación de los daños sufridos o de la pérdida de actividad soportada. Estas certificaciones deberán ser expedidas por la autoridad laboral, el respectivo ayuntamiento, el órgano autonómico competente o la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o pérdida de la actividad. Adjuntamos el BOE para ampliar la información, por si fuera de su interés. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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