N.I. 103.20 SEPE. Resolución medidas extraordinarias covid19

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1. Nº 10 3. 20 Madrid, 16 de abril de 20 20 SEPE. RESOLUCIÓN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID19

9. 6 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL impartición de formación distinta de las especialidades prev istas en el Catálogo de especialidades formativas. 5. En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenido s previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad form ativa. Artículo 5. Certificados de profesionalidad. 1. A los efectos de la impartición de las acciones formativ as destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial serán aplicables las medidas previstas en los artículos 3 y 4. 2. Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad benef iciaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en l a modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certi ficado en la normativa de aplicación. Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la mo dalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesiona lidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo format ivo, que habrán de realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización de l estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa. A tal efecto, la entidad que imparta el certificado de p rofesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración d e las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad. 3. La impartición mediante aula virtual no será de aplica ción a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utili zación de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Est os contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación f inal de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar e l total de las horas del certificado de profesionalidad. CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

15. 12 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ANEXO Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal a) Resolución de 11 de mayo de 2018, del Servicio Público d e Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al e jercicio presupuestario de 2018, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de f ormación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacio nadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a l as personas ocupadas. b) Resolución de 18 de enero de 2019, del Servicio Público d e Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones pú blicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritari amente a las personas ocupadas. CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

6. 3 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplían los plazos correspondientes a las convocatorias que figuran en el an exo de esta resolución. Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco compe tencial de gestión correspondiente al Estado, por el Servicio Público de Empleo Estatal, respe tando el ámbito de gestión propio de las Comunidades Autónomas, habiendo consultado para ello a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que int ervienen en el sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo d ispuesto en el artículo 1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el S istema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. En su virtud, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto el establecimie nto de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado d e alarma para su gestión declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y facilit en la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. 2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 24.2.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesi onal para el empleo en el ámbito laboral. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en lo s términos establecidos en la misma, en los siguientes supuestos: a) En la iniciativa de formación programada por las empresas , a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores oc upados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta resolución, considerando la ampliación d el plazo de ejecución establecido en la disposición adicional segunda. c) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores de sempleados, a las convocatorias aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Públi co de Empleo Estatal en Ceuta y CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

7. 4 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Melilla que así se determine por resolución de las personas titulares de dichas Direcciones Provinciales. Artículo 2. Beneficiarios. Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las emp resas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas t rabajadoras ocupadas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de la s acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad format iva a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtua l recogidas en los artículos 3 y 4. Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción form ativa a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE). No se considerará incumplida la obligación de mantenimie nto del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez d e la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o serv icio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se int errumpa el periodo estacional de actividad. Artículo 3. Utilización de aula virtual como formación presencial. 1. Con el fin de facilitar la impartición de las accione s formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformaci ón, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalid ad mediante “aula virtual”, considerándose en todo caso como formación presencial. A tal efecto, de conformidad con el apartado primero de l a disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula e l Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las ent idades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especi alidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tuto r-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de com unicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambi o de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participa n en el aula . 2. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccional idad en las comunicaciones. 3. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante au la virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula v irtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, l as personas participantes en el aula, CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

5. 2 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Además, este conjunto de medidas, al igual que las que se van adoptando en diferentes ámbitos, comparten un mismo objetivo y persiguen afrontar el propósito de mantener el mayor número posible de empleos, siendo conscientes de la difi cultad de este esfuerzo. Por otro lado, esta resolución pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas co mo a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas prevista s en la formación profesional para el empleo. Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional pa ra el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecuc ión de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria pro yección y estabilidad que garantice su eficacia. Esta resolución consta de tres capítulos, trece artículos, tres disp osiciones adicionales y una disposición final. En el capítulo primero se incluyen diversas medidas de carácter general que afectan de forma global a la formación profesional para el empleo. Concre tamente, tras definir el ámbito de aplicación, se regulan las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma . También se contempla la formación dirigida a los certif icados de profesionalidad, flexibilizando también su imparti ción en línea con las medidas recogidas en esta resolución, pero adecuándolas a los requerimientos es tablecidos en su normativa específica. Con carácter general, se establecen medidas que afectan a la ejecución de la formación prevista para los próximos meses, incluidas las relativas a la identi ficación y firma de los participantes y el seguimiento y control de la impartición en estas circuns tancias. En el capítulo segundo, referida a la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma. También se adoptan diversas medidas destinadas a la fle xibilización de la ejecución de esta formación como la reducción de los plazos en las comunicacio nes de inicio. El capítulo tercero tiene por objeto medidas en el ámbit o de la iniciativa de oferta formativa posibilitando el incremento del porcentaje de participac ión de desempleados en los programas de formación, la posibilidad de que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación, así como flexibilizar la ejecución de los mismos. Por último, el plazo de ejecución de los programas format ivos previsto en las convocatorias dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para finan ciar iniciativas de formación profesional para el empleo mediante subvenciones, dada la si tuación actual, hace imposible la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de dichos plazos, sin menoscabo de la calidad de la misma y de su finalización, lo que situar ía a todos los actores que realizan actividad formativa en una delicada situación de cara al futuro. Resulta, pues, necesario ampliar dichos plazos en un horizonte temporal que por las caracterí sticas específicas que reúne la formación financiada mediante subvenciones vaya más allá de la propia vigencia del Estado de alarma. Es por ello que, de conformidad con lo previsto p or el artículo 54.1 del Real Decreto-Ley CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

8. 5 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante de claración responsable de la persona participante. Artículo 4. Ejecución de la formación. 1. La impartición de las acciones o grupos formativos que se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463 /2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. A tal efe cto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, así como las entidades beneficiarias d e las subvenciones, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finaliz ación del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las ac ciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada. 2. Las acciones o grupos formativos suspendidas iniciadas con a nterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrá n continuar ejecutándose en la modalidad comunicada, teniendo en cuenta para la impar tición presencial lo previsto en el artículo 3 respecto de la utilización de aula virtual. 3. Lo previsto en el apartado anterior será asimismo de a plicación a las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la e ntrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finali zado el mismo. 4. Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la imp artición de las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la e ntrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizad o el mismo, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad m ixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa. El cambio de modalidad de impartición a teleformación, n o tendrá efectos en la puntuación de la valoración técnica obtenida por su ejecución en modalidad no presencial. El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podr á realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de E specialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada. En la formación pro gramada por las empresas lo anterior solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refi era a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especialidades Formativas. Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformaci ón para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera, en el supuesto de formación de oferta, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable prevista en la respectiva convocatoria. En la iniciativa de formación programada por las empresas, la inscripción, si fuera precisa, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, po r la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

10. 7 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 4. La entidad que imparta el certificado de profesionali dad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los ap artados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su c onformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez f inalice el estado de alarma. 5. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, se deberá lleva r a cabo dentro del plazo de ejecución del programa. Artículo 6. Costes . 1. El coste del módulo aplicable a una acción formativa e n modalidad presencial que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción. Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, aplicabl e a las acciones formativas que no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartició n a la de teleformación según lo establecido en el artículo 4.4. 2. En el caso de acciones formativas que se impartan en la mo dalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manuten ción y alojamiento de los participantes y formadores. 3. La imputación de costes laborales, alquileres, de esp acios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de f ormación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida, cuando se trate de formación financiada mediante subvenciones, ni del coste máximo bonificable, cuando se trate de formación financiada mediante bonificaciones por las empresas. Artículo 7. Uso de medios electrónicos. 1. A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Em pleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Fo rmación en el Empleo. 2. Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir po r medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Públ ico de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de n otificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativa s correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de acu erdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativ o Común de las Administraciones Públicas. CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

4. CONDESA DE VENADITO, 9 28027 MADRID TEL: 91 585 98 32/25/26 FAX: 91 408 00 17 Código DIR3: EA0021441 CORREO ELECTRÓNICO: dirección.general@sepe.es RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2020, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN SU ÁMBITO DE GESTIÓN, MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para su s derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno d ictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que contempla u na serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Asimismo, adoptó un p aquete amplio de medidas dictando el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas u rgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para co ntrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes y para combatirla y paliar o minimizar los efectos negativos de la misma en dichos ámbitos. El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativ a presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que duran te el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las moda lidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible. Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema d e formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado , ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación prese ncial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema. Hay que recordar que las previsiones en cuanto a la ejecución de acciones formativas financiadas al amparo del sistema de formación profesional para el empleo, eran de casi un millón de participantes en las convocatorias de subvenciones que actualmente se encuentran en ejecución. En cuanto a la formación programada por las emp resas, estaba previsto que participaran más de 360.000 empresas y 5 millones de trab ajadores y trabajadoras. Se considera por ello preciso flexibilizar las condiciones e n que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo sin que ello vaya en detrimento de la eficacia que ha de mantener en aras a fortalecer la empleabilidad de los t rabajadores y trabajadoras y la competitividad de las empresas. CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

3. Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, al objeto de compensar el periodo de vigencia del Estado de Alarma. ▪ En formación programada por las empresas, se amplían las entidades que pueden impartir formación y se permite de forma expresa la participación en la formación de los trabajadores afectados por ERTE, con independencia de la causa del mismo, reduciéndose los plazos de comunicación de inicio y de modificación de datos a 2 y 1 día, respectivamente. ▪ Según el art. 2 de la Resolución, para acogerse a estas medidas las empresas o entidades de formación deberán mantener su plantilla media de los 6 meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma durante el tiempo qu e dure la impartición de las acciones formativas a realizar con arreglo a esta Resolución. Dicho art. 2 contiene algunas aclaraciones sobre el cómputo de esa plantilla media. Las organizaciones empresariales hemos manifestado nuestro expreso rechazo a esta condición, por entender que carece de sentido material y porque puede frustrar en un alto grado la consecución de los objetivos de esta Resolución. En otro orden de cosas, quiero aprovechar esta circular para informaros de que en la reunión virtual tripartita celebrada el pasado 14 de abril, el SEPE manifestó a los interlocutores sociales que tanto el presupuesto de funcionamiento de FUNDAE como la financiación de las convocatorias estatales aprobadas y de la formación realizada por las empresas mediante el sistema de bonificaciones durante el presente ejercicio, estaba asegurada, con independencia de las referencias financieras contenidas en el Real Decreto Ley 11/2020. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 10 3. 20 Madrid, 16 de abril de 20 20 SEPE. RESOLUCIÓN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID19 A continuación, adjuntamos comunicado de FUNDAE con la RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2020 DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN SU ÁMBITO DE GESTIÓN, MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. Estimado/a amigo/a: Mediante la presente comunicación quiero informarte de qu e el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), va a publicar, con carácter inmediato, la Resolución que adjunto te acompaño (y que, obviamente, no estará en vigor hasta la fecha de su publicación), con distintas medidas que pretenden dar respuesta a la situación creada en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma provocada por el COVID- 19. Esta Resolución y las medidas en ella contempladas, son de aplicación tanto a las convocatorias estatales aprobadas (subvenciones) como a la Formación Programada por las empresas (bonificaciones), si bien de forma no simétrica. Entre estas medidas podemos destacar las siguientes: ▪ Las acciones en metodología presencial, incluyendo la parte presencial de la metodología mixta, podrán reconvertirse en “aula virtual” o en teleformación en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Este cambio de modalidad no afectará a la valoración técnica ni al módulo económico inicialmente aprobado. ▪ En la oferta formativa se permitirá el incremento de hasta el 40% de trabajadores desempleados. Así mismo, se eleva hasta un 20% el porcentaje de abandonos financiables una vez impartido, al menos, el 25% de la formación. ▪ Se establece una ampliación del plazo de ejecución para las convocatorias estatales en los términos previstos en la

14. 11 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dicha asistencia podrá justificarse mediante certificados o controles que emita el centro formativo, o por los medios telemáticos de que disponga l a empresa o mediante un certificado del responsable de la empresa constatando la misma. Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de ejecución de programas y planes formativos. 1. Se amplía el plazo de ejecución de todos los programas y planes formativos financiados al amparo de las convocatorias indicadas en el anexo de esta resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses. La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiar ios de la resolución de concesión de la subvención. 2. Las entidades beneficiarias que estén llevando a cabo planes o programas de formación como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas de las incluidas en el apartado anterior, podrán ampliar el pe riodo de ejecución de la formación por un número de días igual al que haya estado vigente el est ado de alarma. Disposición adicional tercera. Convocatoria de planes de formación de ámbito estatal di rigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacion adas con la negociación colectiva y el dialogo social. 1. En la convocatoria para la concesión de subvenciones dest inadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitac ión para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva , aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, las organizaciones beneficiarias podrán adecuar la metodología de impartición a fin de permitir la realización de las actividades formativas previstas, incluyendo la utilización de aula virtual como formación presencial y el cambio a modalidad de teleformación, comunicando al Servici o Público de Empleo Estatal a través de la Fundación Estatal para la Formación en el e mpleo las adecuaciones realizadas. Estas adecuaciones no supondrán modificación de las subvencion es concedidas, manteniéndose el coste del módulo aplicable a las actividades formativas. 2. Se amplía el plazo de ejecución de los planes de f ormación financiados al amparo de la convocatoria indicada en el apartado anterior, por un tie mpo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real De creto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un periodo adicional de seis meses. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Gerardo Gutiérrez Ardoy CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

11. 8 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL 3. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantiz ar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad. Artículo 8. Firma digitalizada o con datos biométricos . A los efectos de lo previsto en esta resolución, en la f ormación presencial se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, perso nas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos bio métricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F o N.I.E. El sistema de captura de firma digitalizada deberá garan tizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar l a asistencia de las personas participantes siempre que quede debidamente constatada l a identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica. Artículo 9. Seguimiento y control . En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones d e seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post. A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órgan os de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la i mpartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumpli miento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar hab ilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cad a participante y permitir una identificación de los mismos. b) Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de d ocumentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de d atos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos, de acuerdo con lo previ sto en el artículo 8. CAPÍTULO II Formación programada por las empresas Artículo 10. Entidades de formación y destinatarios. 1. Podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable, para la impartició n de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

13. 10 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL CAPÍTULO III Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas Artículo 12. Participación en programas formativos . 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Rea l Decreto 694/2017, de 3 de julio, a los efectos de la presente resolución, dada la incidencia en el empleo del impacto económico y social del COVID-19, se incrementa el porcentaje de personas d esempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, hasta un máximo del 40 por ciento de participantes en cada programa. 2. Los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo: a) Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. b) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido p or un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatu to de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estat uto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque suspendida, su relación laboral con la empresa. c) Personas Trabajadoras autónomas. d) Personas Trabajadoras de la economía social. Artículo 13. Financiación. A efectos de financiación de los programas formativos, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un veinte por ciento del número de participacio nes que las hubieran iniciado. Disposición adicional primera . Suspensión de los permisos individuales de formación. La actividad formativa asociada a los permisos individuales d e formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá rean udarse una vez cesada la vigencia del mismo. No obstante, se admitirán los cambios necesarios en las condic iones de concesión de los permisos solicitados por los trabajadores a sus empresas para po sibilitar al trabajador continuar disfrutando del permiso solicitado, en el caso de que las entidades en las que se impartan las acciones formativas que constituyen el objeto del permiso, hayan establecido medidas para la continuación de la actividad. CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

12. 9 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, ademá s de las demás entidades formativas inscritas o que se inscriban, las siguientes: a) Centros integrados públicos de formación profesional. b) Centros de Referencia Nacional. c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo. d) Centros públicos de formación de adultos. e) Universidades públicas y privadas. f) Cámaras de Comercio. 2. Las empresas podrán organizar la formación e impartir accion es formativas, cuando estén inscritas para ello, para personas trabajadoras que presten se rvicios en otras empresas y siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabaja dores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de f ormación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de lo s trabajadores previsto en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesio nal para el Empleo en el ámbito laboral. 3. Podrán ser destinatarias y participar en la formación program ada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de l a Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En todo caso, podrán participar las personas trabajadoras cuy os contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los pe riodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabaja dores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspension es de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técn icas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Artículo 11. Comunicación del inicio de la formación. 1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la informaci ón relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real De creto 694/2017, de 3 de julio , podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. 2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo. 3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no real izado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. CSV : GEN-6a61-8e7f-7454-1889-96ac-f7c2-c867-f158 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 15/04/2020 10:52 | NOTAS : F

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