UE. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVA POR CORONAVIRUS
Flash Informativo 106.20
Movimiento de trabajadores del transporte en la Unión Europea: aclaración sobre los documentos necesarios para certificar la actividad de transporte internacional
En su carta a los Estados miembros de la UE de 26 de marzo, el Director General de la DG MOVE aclaró el significado de "trabajadores del transporte" que, para el sector del transporte por carretera, también cubre a los conductores profesionales que realizan sus tareas a nivel internacional (Flash Informativo 92.20).
En su Comunicación Green Lanes (ver texto en todas las lenguas de la UE) de 23 de marzo, (Nota Informativa 53.20) la CE estableció el principio de la libre circulación de trabajadores del transporte y solicitó a los Estados miembros que no los sometieran a medidas de cuarentena a menos que muestren síntomas de COVID-19, así como no solicitarles que presenten un certificado o declaración médica. En su declaración conjunta del 26 de marzo, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE respaldaron la Comunicación de la CE sobre carriles ecológicos (véase el punto 3), convirtiéndola en un compromiso conjunto de todos los Estados miembros de la UE.
En el Anexo 3 de la Comunicación Green Lanes, la CE introdujo una plantilla de la UE para un certificado para los trabajadores del transporte internacional, que debe firmar el empleador, que certifica que el conductor está llevando a cabo actividades profesionales en el transporte internacional. Este certificado se recomienda para los conductores de camiones que viajan por otros medios de transporte (como autobús o automóvil, y no en su camión), para certificar su actividad profesional; Esto incluye a los conductores que conducen vehículos LCV que no tienen una licencia C o D.
Los conductores profesionales que realizan sus actividades de transporte internacional con su camión, no necesitan tener este certificado.
En resumen, el documento de identificación del conductor, su Certificado de Competencia Profesional (CPC) y el certificado anterior para trabajadores de transporte internacional, según el Anexo 3 de la Comunicación de EC Green Lanes, establecido y firmado por el empleador, deben aceptarse como prueba suficiente de actividades profesionales por parte de las autoridades de control de los Estados miembros de la UE. No se deben solicitar documentos adicionales a los conductores profesionales.