ITALIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS
Flash Informativo 175.20
El Primer Ministro italiano ha anunciado las reglas de la "Fase 2", aplicables del 4 al 17 de mayo. Se mantendrán muchas de las reglas actualmente vigentes. Para el texto completo en italiano, pinche aquí.
Con respecto al transporte por carretera y la logística, la información relevante es la siguiente:
· Art. 2.7: Las empresas cuya actividad debe suspenderse después de modificaciones a los códigos ATECO enumerados en el Anexo 3, deben completar el envío de mercancías en stock antes del 30 de abril.
· Art. 2.9: Las empresas cuya actividad puede reiniciarse después de las modificaciones a los códigos ATECO enumerados en el Anexo 3, pueden emprender los preparativos de reapertura a partir del 27 de abril.
. Art. 3.2: La obligación de los pasajeros de usar una máscara facial mientras se encuentran en áreas interiores de acceso público y en transporte público no se aplica a niños menores de 6 años ni a personas con discapacidades que no sean compatibles con el uso de una máscara.
· Art. 4.2: Antes de abordar, las compañías de transporte deben verificar la temperatura corporal de los viajeros y los documentos de transporte. Se rechaza el embarque en casos de fiebre o documentación incompleta. Las empresas de transporte deben garantizar una separación mínima de 1 m entre los viajeros. Las empresas de transporte deben proporcionar a los viajeros equipos de protección personal adecuados (máscaras, guantes) en caso de que no los tengan.
· Art. 5: Reglas y procedimientos para las personas que ingresan o transitan por Italia para trabajar: las reglas actuales siguen aplicándose.
. Anexo 6, punto 3 del Protocolo para la contención de Covid-19: directrices para el acceso de proveedores externos a las instalaciones de las empresas:
- Las empresas deben identificar los procedimientos de entrada, tránsito y salida de sus proveedores. Esos procedimientos deben considerar itinerarios y horarios, con el objetivo de reducir el contacto entre los proveedores y el personal de la empresa.
- Si es posible, los conductores deben permanecer a bordo del vehículo. Los conductores no pueden acceder a las oficinas de la empresa. En cuanto a las actividades de carga y descarga, se debe observar la distancia mínima de 1 m.
- La empresa debe designar o facilitar instalaciones sanitarias para conductores / proveedores de terceros, separados de los utilizados por sus empleados. Se debe garantizar la limpieza diaria.
- En los casos en que la empresa realiza el transporte por cuenta propia, la seguridad de los trabajadores debe estar garantizada en todo momento.
. Anexo 8: Protocolo para el transporte por carretera y el sector logístico (adoptado el 20 de marzo).
. Anexo 9: Protocolo para el transporte público (adoptado el 14 de marzo).