GRECIA. EQUIPAMIENTO INVIERNO
Flash Informativo 135.22
ASTIC
El Ministerio de Infraestructuras y Transportes informa sobre el uso de equipos de invierno (cadenas antideslizantes). A partir del 1 de octubre de 2022 el equipamiento de invierno será obligatorio cada año durante el periodo invernal (1 de octubre al 30 de abril), a nivel nacional y autonómico.
El viceministro de Infraestructura y Transporte, responsable de Transporte, Sr. Michalis Papadopoulos, brindó las siguientes aclaraciones:
- Los propietarios de vehículos tienen la obligación de equipar sus vehículos con cadenas u otros dispositivos antideslizantes similares, como cadenas y calcetines y neumáticos para nieve (marcados "M+S" únicamente).
- El equipamiento de invierno será obligatorio únicamente cuando se dicten resoluciones específicas por parte de las autoridades competentes (Departamentos de Policía, Departamentos de Tránsito, Secretaría General de Protección Civil), de conformidad con el artículo 52 del Código de Tránsito Vial, que establece que las condiciones climáticas reinantes imponen a los conductores cuidar de equipar los vehículos que conducen con los adecuados dispositivos antiderrapantes.
- Cuando las condiciones climáticas no lo requieran, y no se hayan dictado las resoluciones pertinentes por parte de las citadas autoridades competentes, los conductores no tendrán la obligación de llevar los dispositivos antiderrapantes en sus vehículos.
- En todo caso, deben saber colocar y operar estos dispositivos, con el fin de asegurar su correcto uso. En particular:
- Se colocan cadenas antideslizantes en ambos neumáticos del eje motriz del vehículo.
- Si el vehículo tiene movimiento en más de un eje, se instalan de acuerdo con las instrucciones del fabricante del vehículo.
- Si no hay instrucciones y el conductor solo tiene un par de cadenas antideslizantes, estas se instalan en el eje delantero.
- Si hay un segundo par, se colocan en el eje trasero al mismo tiempo.
- Si el vehículo tiene llantas dobles en el eje motriz (es decir, 4 llantas en el eje) se colocan de acuerdo con las instrucciones del fabricante del vehículo y si no hay instrucciones, se colocan en las llantas exteriores de cada lado.
- La colocación de los dispositivos antideslizantes debe hacerse en un lugar adecuado y seguro de la vía y se deben tomar todas las medidas necesarias de acuerdo con el Código de Circulación (por ejemplo, triángulo de advertencia, distancia) para la seguridad del conductor para no crear problemas en el tránsito de los demás vehículos.
- Por último, también se regula la provisión obligatoria de dispositivos antideslizantes en el caso de los coches de alquiler: si el arrendatario solicita el suministro de dispositivos antideslizantes y su solicitud consta en el contrato de alquiler, la empresa arrendadora está obligada a proporcionar los adecuados equipos. En caso contrario, y si no se solicita, no existe esta obligación.
Fuente: OFAE