GALICIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS CORONAVIRUS

Flash Informativo 255.20

ASTIC Info

Tal como le informábamos ayer se estaba solicitando aclaración a la Junta de Galicia sobre la obligatoriedad del registro de datos también para los trabajadores (asalariados y autónomos) del transporte de mercancías por carretera. Tras las consultas realizadas, el resultado es que los responsables de dicho Gbierno autonómico mantienen como obligatorio el registro sanitario a los transportistas, en contra del criterio hasta ahora aplicado de forma generalizada en todos los países de la UE de excluir a este sector de cualquier medida que por burocracia o por consumidora de tiempo pudiese dificultar el tránsito de las mercancías por carretera. Las consejerías de Sanidad y de Movilidad de la Junta de Galicia desoyen, además de a los representantes del sector, a las propias recomendaciones y actuaciones de la Comisión Europea al respecto.

No tienen intención de rectificar y mantienen la exigencia contenida en la Orden que entró en vigor este miércoles 29 de Julio de que los transportistas procedentes de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, la Rioja así como Portugal y otros países europeos -curiosamente entre ellos no se encuentra Francia- se registren sanitariamente para acceder al territorio gallego, si bien la han “simplificado” para el caso de los transportistas ya que han debido admitir que la Orden tal como está redactada es inaplicable en esta actividad nuestra del transporte por carretera, dado que los conductores profesionales se desplazan por diversos territorios, incluyendo entre ellos los que presentan alta incidencia de COVID-19 con lo que se verían obligados en muchos casos  a reiterar comunicaciones de declaración sanitaria.

En atención a ello, la Consejería de Sanidad ha aceptado que aquellas personas, residentes o no en Galicia, que por motivos laborales lleven a cabo un tránsito continuado entre Galicia y algún territorio de los incluidos en el listado de los que precisan realizar comunicación obligatoria, podrán hacer la declaración una sola vez dejando sin cubrir la fecha de entrada y salida de Galicia. Por tanto, en el caso específico de los conductores profesionales, ya sean residentes en Galicia o foráneos, se podrá realizar (vía web) una única declaración de datos, conteniendo la relación de territorios de alta incidencia del Covid19 en los que ese conductor haya podido parar o entrar en contacto con personas de dichos territorios, además no será necesario registrar tampoco las fechas de entrada y salida de Galicia.

Ejemplo: Las  personas que residen en Galicia y se desplacen a Portugal por motivos laborales, como puede ser llevar mercancías a dicho país, podrán hacer la declaración una sola vez dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia.

Una vez más, representantes políticos de nuestras administraciones se centran en exigencias burocráticas poco efectivas y desperdician la oportunidad de aplicar medidas preventivas más eficaces como las planteadas por las asociaciones del sector, enfocadas a reducir el número de contagios entre sus conductores, por ejemplo -y tal como aconseja la propia Comisión Europea- reducir al mínimo imprescindible la intervención de los conductores profesionales en las tareas de carga y descarga en los muelles de las plataformas logísticas y centros de carga, evitando así que interactúen con otras personas en dichos centros.