- Vehículos que transporten animales vivos o productos perecederos o alimenticios, siempre que la cantidad de mercancías constituya al menos la mitad de la carga útil del camión u ocupe al menos la mitad de la superficie de carga o del volumen del vehículo.
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En caso de entregas múltiples, estas condiciones mínimas de carga ya no se aplican más allá del primer punto de entrega, siempre que las entregas posteriores se produzcan dentro de una zona restringida a la región de origen del primer punto de entrega y los departamentos vecinos o la región de origen del primer punto de entrega y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros. |
- Los vehículos en cuestión no están sujetos a condiciones mínimas de carga y pueden viajar en vacío si sus movimientos consisten en operaciones de carga restringidas a una zona constituida por la región de origen y sus departamentos vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes dentro de una distancia de 150 kilómetros.
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- Los vehículos que transportan caballos de carreras no están sujetos a condiciones de carga mínima.
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- Los vehículos utilizados para el transporte de palomas mensajeras están autorizados a circular vacíos por la red de carreteras.
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- Vehículos dedicados a la recolección estacional y al transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha hasta el lugar de almacenamiento, elaboración, envasado o transformación, dentro de una zona constituida por la región de origen y los departamentos vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
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- Vehículos dedicados al transporte estacional de pulpa de remolacha desde la planta de procesamiento hasta el lugar de almacenamiento o uso. Estos vehículos no pueden utilizar la red de autopistas.
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- Vehículos cuya carga sea indispensable para la instalación de eventos económicos, deportivos, culturales, educativos o políticos que hayan sido debidamente autorizados, siempre que dicho evento tenga lugar el mismo día o, a más tardar, el día siguiente al transporte.
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- Vehículos que transporten fuegos artificiales, cuyo uso haya sido debidamente autorizado para el mismo día o para el día siguiente.
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- Vehículos que transporten mezclas de hidrocarburos gaseosos, licuados, NOS, UN1965, o productos derivados del petróleo, UN 1202, 1203, 1223, necesarios para competiciones deportivas debidamente autorizadas, a condición de que el evento que justifique la operación de transporte se celebre el mismo día o, a más tardar, el día siguiente a la operación de transporte.
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- Vehículos que transportan sólo periódicos y revistas.
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- Vehículos que realizan mudanzas de oficinas o fábricas en un área urbana.
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- Vehículos especialmente equipados para la venta ambulante de las mercancías transportadas, dentro de una zona formada por la región de origen y los departamentos vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
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- Vehículos pertenecientes a comerciantes y que se utilizan para la venta de sus productos en ferias o mercados dentro de una zona formada por la región de origen y los departamentos vecinos o de la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
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- Vehículos utilizados para el transporte de carga aérea, al amparo de una guía aérea.
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- Vehículos utilizados para el transporte de residuos hospitalarios o de bienes necesarios para el funcionamiento de los establecimientos médicos.
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- Vehículos que transportan gases medicinales.
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- Vehículos que transportan equipos de radiografía gamma industrial.
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