FLEXIBILIZACIÓN TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO POR CONVOCATORIA DE PARO

Flash Informativo 273.21

ASTIC

El Director General de Transportes ha firmado el día 20 de diciembre una Resolución que exceptúa, con carácter retroactivo, cierto número de normas de tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías por carretera.

Del 10 al 20 de diciembre de 2021:

  • Los tiempos máximos de conducción diaria pasan de 9 a 11 horas.
  • Los límites de conducción semanal pasan de 56 a 60 horas.
  • Los límites de conducción bisemanal pasan de 90 a 102 horas.
  • El mínimo de descanso diario pasa de 11 a 9 horas.
  • Se establece la posibilidad de realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas, siempre que se tome la compensación junto al siguiente descanso semanal. Esta posibilidad ya existe en el transporte internacional para descansos realizados fuera del Estado de establecimiento, por lo que debe entenderse referida a descansos en transporte nacional realizados en el país de establecimiento del transportista.

La resolución todavía no ha sido publicada en el BOE. En ese momento será aplicable del 10 al 20 de diciembre.