ESTACIONES DE SERVICIO. ORDEN TMA/229/2020
Flash Informativo 52.20
Por indicación de la Dirección General de Transporte Terrestre se informa de lo siguiente:
La Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional, fija las instrucciones necesarias para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales de este sector en el ejercicio de su actividad.
Puesto que siguen llegando mensajes de que no se está aplicando adecuadamente la Orden de referencia, se ha llevado a cabo las siguientes acciones adicionales.
Desde la Dirección General de Transporte Terrestre se ha remitido la Orden TMA/229/2020:
- a las principales asociaciones de cargadores para su distribución entre sus asociados y aplicación. Estas asociaciones van a ser proactivas en promover su aplicación.
- a las Áreas de Servicio que son concesiones de la Dirección General de Carreteras para difusión y aplicación.
- a los principales suministradores de combustible para que lo apliquen en sus Estaciones de Servicio.
- a la Guardia Civil y a las Policías Autonómicas para que lo difundan directamente a la áreas y estaciones de servicio y lo hagan cumplir.
Se confía en que estas acciones sean suficientes para que la situación se aclare y no existan problemas con los accesos a los servicios de aseo y catering.
No obstante, desde el Ministerio se hará todo lo necesario en el caso de que siguiesen observándose incidentes.