ESPAÑA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS

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La Resolución de 26 de marzo establecía ciertas excepciones para el transporte de mercancías motivadas por la actual situación: se permitía exceder los tiempos de conducción diarios, reducir los descansos semanales ordinarios a 24 horas y realizar los descansos semanales ordinarios en cabina. Sin embargo, su periodo de vigencia era limitado: del 29 de marzo al 12 de abril. Una vez superada esa fecha, las excepciones dejan de estar en vigor, por lo que los tiempos de conducción y descanso vuelven a restablecerse íntegramente.

Como la situación sanitaria y el consiguiente riesgo de desabastecimiento no ha cambiado, la Comisión Europea ha recomendado el establecimiento de estas excepciones y la práctica totalidad de los Estados miembros lo ha hecho, parece muy probable que el Ministerio vuelva a aprobarlas en los próximos días y es posible, incluso, que ponga como fecha de inicio de vigencia la de finalización de las excepciones anteriores, evitando “a posteriori” el presente paréntesis en que siguen aplicándose los tiempos de conducción y descanso en su integridad. Pero como no es seguro, parece recomendable que, durante estos días, se mantenga el respeto de los tiempos de conducción y descanso tal y como están previstos en el Reglamento 561/2006, sin aprovechar las excepciones.