DGTT. TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO
Flash Informativo 38.20
En el BOE de hoy se publica la resolución de la DGTT (que se adjunta) por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. |
Tal como recoge la propia resolución, la normativa europea que regula este asunto prevé que se puedan adoptar medidas extraordinarias. Sin duda los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, en las que las medidas que van adoptando las autoridades sanitarias en relación con las zonas de riesgo y con las zonas de transmisión comunitaria significativa tienen repercusión en la movilidad y en el transporte. Hay que tener en cuenta, además, la necesidad de asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y, especialmente en este contexto en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento.
En concreto, la DGTT ha decidido, como puede leerse en el BOE, exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006 que puede usted encontrar para mayor comodidad en este enlace https://www.boe.es/doue/2006/102/L00001-00013.pdf a partir de la página 6 y que, entre otros contenidos, incluyen los siguientes:
Artículo 6
1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
2. El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE.
3. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.
4. Los tiempos diario y semanal de conducción incluirán todas las horas de conducción en el territorio comunitario o de un país tercero.
Las excepciones que se plantean en esta resolución serán de aplicación a las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días.