BULGARIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS

Flash Informativo 58.20

ASTIC Info

A partir de las 00:00h del 18.03.2020, está prohibida la entrada en el territorio de la República de Bulgaria a personas procedentes de los siguientes países: China (la República Popular de); Irán (la República Islámica de); Bangladesh; India; Maldivas (la República de); Nepal (la República Democrática Federal de); Sri Lanka (la República Socialista Democrática de); España; Italia; Corea (la República de); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Irlanda del Norte; Francia; Alemania; Holanda y Suiza.

Los ciudadanos búlgaros, así como las personas con residencia larga o permanente en Bulgaria, y sus familias, están exentos de esta prohibición. Estarán sujetos a una cuarentena de 14 días en el hogar o en cualquier otro alojamiento de su elección.

Se ha establecido un régimen especial para los conductores de camión.

• Los camioneros búlgaros también están sujetos a la cuarentena de 14 días, a menos que regresen a uno de los países de la lista. En este caso, deben permanecer en cuarentena hasta que se vayan;

• Los conductores no búlgaros, ciudadanos de los países mencionados o que proceden de ellos, pueden cargar y descargar mercancías, pero deben abandonar inmediatamente el territorio de Bulgaria. En el caso de tránsito, la operación de tránsito debe realizarse dentro de las 24 horas;

• Además, según una orden adicional publicada por el Ministerio de Salud, la entrada y el tránsito de camiones registrados y procedentes de la República Islámica de Irán están prohibidos temporalmente.

Flexibilizaciones

El gobierno búlgaro otorgó tolerancia temporal con respecto a la aplicación de los tiempos de conducción y descanso para los conductores bajo el Reglamento de la UE 561⁄2006 al transporte nacional e internacional de mercancías, tal como ha hecho el Gobierno Español y muchos otros. Esta excepción se aplica desde el 19⁄03⁄2020 00:00h al 16⁄04⁄2020 24.00h. Las normas suspendidas de aplicación son las siguientes:

•           Arte. 6 (1): reemplazo del límite de conducción diario máximo de 9 horas por uno de 11 horas;

•           Artículo 7: reemplazo de los requisitos mínimos de descansos diarios mediante la imposición de un descanso de 45 minutos después de 5 horas y media;

•           Arte. 8 (6): reducción del período de descanso semanal regular de 45 horas a 24 horas.