AUSTRIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS

Flash Informativo 308.20

ASTIC Info

A continuación, adjuntamos resumen de la Ordenanza de Medidas de Emergencia Covid-19, que entra en vigor el 17 de noviembre a las 0:00 am hasta el 6 de diciembre a las 24:00 pm.

Regla de toque de queda

La regla del toque de queda (salir de casas particulares solo está permitido para fines específicos) se extenderá hasta el 26 de noviembre y ahora se aplicará durante todo el día (extensión del toque de queda nocturno a un toque de queda general).

Áreas de clientes

Está prohibido ir a áreas de clientes, locales comerciales de minoristas y proveedores de servicios con el fin de comprar bienes o utilizar servicios relacionados con el cuerpo (en particular, peluqueros, esteticistas, perforaciones, tatuajes, etc.).

Todos los demás servicios siguen permitidos.

Permanecerá abierto:

Farmacias, tiendas de alimentación, droguerías, venta de productos médicos y sanitarios, aparatos y ayudas terapéuticas, servicios sanitarios y asistenciales, servicios para personas con discapacidad, venta de alimentos para mascotas, gasolineras, bancos, estancos, talleres de reparación de automóviles, etc.

Lugares de trabajo y lugares de actividad profesional:

Al ir a los lugares de trabajo, se debe tener cuidado de garantizar que la actividad profesional se lleve a cabo preferiblemente fuera del lugar de trabajo, siempre que esto sea posible y empleador y empleado acuerden la realización del trabajo fuera del lugar de trabajo. En lugares públicos al aire libre, siempre debe mantenerse una distancia mínima de un metro de otras personas. En habitaciones públicas cerradas, se debe usar un dispositivo de protección mecánico ajustado (máscara MNS) además de la distancia mínima.

Por lo general, ya no se permiten otros dispositivos de protección ("pantallas faciales").

¿Existen disposiciones especiales sobre el transporte de bienes y mercancías?

Toda la regulación de entrada COVID-19 no se aplica a las personas que ingresan al país.

(nota: incluso si no provienen de uno de los Estados de los Anexos A y B) si la entrada se realiza para mantener el movimiento de mercancías y personas.

Fuente: AISÖ