SERVICIOS AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS
A pesar de las advertencias que hemos efectuado desde hace varios meses, por parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera a instancias de esta asociación, sobre las consecuencias negativas para las empresas que representamos del Real Decreto 159/2021, la vigencia de lo ahí legislado es efectiva en España desde el día 1 de julio del presente año y afecta a todos los vehículos que circulen por nuestro país, independientemente de la nacionalidad de su matrícula.
El RD se dicta, como dice en su preámbulo, para establecer las condiciones en las que deben realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas que acudan al lugar de un accidente o avería, a raíz de que, en la normativa sobre tráfico y seguridad vial han observado una carencia de desarrollo regulatorio sobre las condiciones en que realizan sus funciones los citados servicios de auxilio y que se producen, según dice el texto, medio centenar de muertes anuales causadas por este tipo de actuaciones. Por estas razones, el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible creó un grupo de trabajo denominado: «Grúas de Auxilio en Carretera» GT-42, dando participación al sector.
En nuestra opinión, en su conjunto, el RD está limitando fuertemente, en especial a los vehículos pesados, la posibilidad de ser atendido en carretera ante una avería. En la práctica se impide que pueda seguir efectuándose una de las operaciones más frecuentes en estas ocasiones y que más tiempo ahorra a los transportistas en casos de paradas en ruta por avería, como son los aquellos casos en que acude al lugar de la parada una furgoneta taller, o furgoneta de servicio que, a través de sustitución de alguna pieza sencilla o la actuación sobre centralitas del vehículo mediante equipamiento informático ad hoc que se traslada hasta ese punto vuelve a poner en perfectas condiciones de circulación el camión parado.
Pueden leerse en el RD las salvedades a la “norma general” que, en principio, podrían parecer suficientes para salvar este problema -sobre todo en vehículos pesados cuyas grúas de rescate, obviamente, no son muy abundantes- pero si se sigue el contenido del texto, en la disposición final segunda, se incluye una descripción restrictiva de lo que son los vehículos de auxilio (véase nota al pie) que deja fuera a la gran mayoría de esos vehículos-taller. Como consecuencia, tanto talleres independientes como de las redes de concesionarios de las marcas o de neumáticos han dado instrucciones precisas a sus empleados para no acudir a este tipo de “asistencias en ruta” en evitación de graves responsabilidades.
En la última reunión plenaria del CNTC del pasado mes de julio, ASTIC reiteró su preocupación por la falta de respuesta de la Dirección General de Tráfico a nuestras alegaciones y seguiremos insistiendo en el tema, pero hay que constatar que la norma (cuyo texto se adjunta) está en plena vigencia.
4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento establecidas en el apartado 2, además de adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.
5. Queda prohibido realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico. Si necesariamente se tuviera que actuar en dicho lado, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
6. Queda prohibida toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública tal y como se define en el artículo 2.
Se entiende por operación de auxilio en la vía pública:
e) «Operación de auxilio en vías públicas»: la acción concreta que desarrolla un vehículo de auxilio en vías públicas y su operario con objeto de proceder al auxilio y rescate de un vehículo inmovilizado en la vía.
Punto 05 de la disposición final segunda: «05. Vehículo de auxilio en vías públicas: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje. Quedan fuera de esta definición los vehículos dedicados a labores de conservación y mantenimiento de la vía, así como los vehículos pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de emergencia y de las Fuerzas Armadas.»