PROLONGACIÓN FLEXIBILIZACIÓN TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO DANA

ASTIC

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Básicamente, lo que hace es prolongar la flexibilización que terminaba el día 10 de noviembre a los transportes realizados entre el 11 y el 17 de noviembre.

La flexibilización incluye los siguientes artículos:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de estos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas, sin sobrepasar los 12 períodos de 24 horas.

Las excepciones previstas en el apartado primero se aplicarán a los conductores que hayan participado en:

1. Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.

2. Las operaciones de limpieza, desescombro y reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.