BÉLGICA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS
Bélgica ha acordado una relajación temporal y limitada de la aplicación de los tiempos de conducción y descanso para todos los conductores de vehículos activos en el transporte de mercancías. Esta relajación se otorga de conformidad con el artículo 14 (2) del Reglamento de la UE 561⁄2006 y se aplica desde el 26/03/2020 hasta el 25/04/2020. Se aplicará a los conductores involucrados en la entrega de bienes, tanto a nivel nacional como internacional.
Las siguientes disposiciones se relajarán temporalmente de la siguiente manera:
- excepción al artículo 8, apartado 8, del Reglamento 561/2006: suspensión de la prohibición de que los conductores pasen su período de descanso semanal normal en la cabina del vehículo.
Para el transporte de mercancía esencial y medicamentos, será desde el 01/04/2020 al 30/04/2020, como sigue:
- excepción al artículo 6, apartado 2, del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 60 horas;
- excepción al artículo 6, apartado 3, del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 a 96 horas;
- excepción al artículo 8, apartado 6, del Reglamento 561/2006: aplazamiento de un período de descanso semanal más allá de seis a 24 horas;
- excepción al artículo 8 (6): reducción del período de descanso semanal regular de 45 a 24 horas sin compensación alguna.