ALEMANIA, ESLOVAQUIA, GRECIA, UK. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS
REINO UNIDO
Tras una reciente revisión de la vigente flexibilización en la aplicación del reglamento de tiempos de conducción y descanso, que finalizará el 21 de abril, se tomó la decisión por parte del gobierno de dicho país, con base en la evidencia actual, de continuar con esas flexibilizaciones (aparte de la relajación en los requisitos de descanso de la Unión Europea) hasta las 23:59h del domingo 31 de mayo.
La información detallada ha sido proporcionada por UK DFT y está disponible aquí.
ESLOVAQUIA
· Restricciones en las fronteras:
Ayer 17 de abril, el gobierno eslovaco decidió extender los controles en las fronteras hasta el 7 de mayo. La lista de puntos de cruce fronterizo abiertos no ha cambiado.
· Medidas de flexibilización:
Ayer también, el gobierno eslovaco notificó la extensión de las relajaciones de las reglas de conducción y descanso. Estas relajaciones se aplican desde las 00:00h de hoy, 18 de abril ,hasta las 24:00h del 31 de mayo y son las siguientes:
- Arte. 6.1: aumento del tiempo de conducción diario máximo de 9 a 11 horas;
- Arte. 6.2: aumento del tiempo de conducción semanal máximo de 56 horas a 60 horas;
- Arte. 6.3: aumento del tiempo de conducción quincenal de 90 a 96 horas;
- Arte. 7: el conductor tendrá un descanso ininterrumpido de, al menos, 45 minutos si no toma un período de descanso después de cinco horas y media de conducción;
- Arte. 8.1: reducción del período mínimo de descanso diario de 11 a 9 horas.
ALEMANIA
La Administración Federal Alemana ha relajado temporalmente las normas de conducción y tiempos de descanso (Reglamento de la UE 561⁄2006) con una prórroga hasta el 17 de mayo.
La medida se aplica al transporte por carretera de bienes de primera necesidad, incluidos alimentos, equipos médicos y combustible.
Las medidas son las siguientes:
- Posibilidad de extender el tiempo de conducción a 10 horas cinco veces por semana;
- Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos dentro de un período de cuatro semanas.
Estas medidas se aplican a empresas de transporte profesionales y de mercancías propias. Más información aquí.
GRECIA
Las regulaciones sobre los tiempos de conducción y descanso también se han flexibilizado temporalmente en Grecia.
Esta relajación temporal de ciertos aspectos del Reglamento 561/2006 se aplica desde el 18 de abril y se extenderá hasta el 31 de mayo. Se aplicará a todos los conductores, independientemente de su nacionalidad, cuando operen en el territorio de Grecia:
- Excepción al artículo 6, apartado 1: sustitución del límite máximo diario de conducción de 9 a 11 horas;
- Excepción al artículo 6, apartado 2: sustitución del límite máximo de conducción semanal de 56 a 58 horas;
- Excepción al artículo 6, apartado 3: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 a 96 horas;
- Excepción al artículo 7: sustitución de los requisitos mínimos de descansos intermedios por un descanso de 45 minutos después de 5 horas y media;
- Excepción al artículo 8, apartado 1: reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas;
- Excepción al artículo 8, apartado 6: aplazamiento del plazo de descanso semanal de seis a siete períodos de 24 horas o reducción del período de descanso semanal regular de 45 a 24 horas;
- Excepción al artículo 8, apartado 8: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular en el vehículo, siempre que tenga instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.