LITUANIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS CORONAVIRUS

Flash Informativo 47.22

ASTIC

No se aplicarán restricciones a las personas que lleguen de: La Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE) (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega), la Confederación Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco, la República de San Marino y la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano).

Desde esos países:

- No hay prohibición de entrada de extranjeros;

- No se requiere cuestionario de pasajeros;

- No es necesario realizar una prueba para la enfermedad de COVID-19, incluso si la persona no está vacunada o no está recuperada;

- No hay necesidad de aislarse.

Las personas que vienen de otros países deben tener una confirmación por correo electrónico (código QR) de un cuestionario electrónico cumplimentado.

El cuestionario del pasajero no se requiere para los pasajeros de cruceros cuando la Declaración de Salud Marítima se presenta al Centro Nacional de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional.

Las personas que vienen de otros países deben realizar la prueba (prueba de prueba de PCR negativa tomada a más tardar 72 horas antes de ingresar). Este requisito no se aplica a:

- Tripulantes y miembros de la tripulación que trabajen en empresas lituanas dedicadas al transporte comercial internacional o que realicen transportes comerciales internacionales en cualquier tipo de vehículo, así como a la gente de mar;

- Personas en tránsito por Lituania;

- Personas que cuenten con un documento de una institución de atención médica personal que acredite que se han recuperado de COVID-19 en los últimos 180 días cuando el diagnóstico se haya confirmado en base a una prueba PCR SARS-CoV-2 positiva o prueba de antígeno incluida en la Lista Común de Pruebas Rápidas de Antígeno (ICS) de la Unión Europea.

- Personas con un documento de la institución médica, un certificado de vacunación específico del país o un certificado de vacunación internacional de que la vacunación de una persona es una de las vacunas COVID-19 especificadas (COVID-19 Vaccine Janssen, Comirnaty, Spikevax, Vaxzevria, Covishield o Nuvaxovid).

Más exenciones: aquí y aquí.

Fuente: LINAVA