ITALIA. ACLARACIONES CERTIFICADO "GREEN PASS"
Flash Informativo 212.21
Ante algunas dudas que ha creado entre nuestros afiliados el reciente Flash Informativo número 209/21, creemos pertinente completar la información. El decreto citado en la información, en efecto, establece que a partir del 15 de octubre será necesaria la posesión del certificado de vacunación COVID para el acceso a los centros de trabajo en Italia. En principio, afecta a los trabajadores adscritos a dichos centros y faculta a las empresas a sancionar con suspensión de empleo y sueldo a aquellos trabajadores de su plantilla, obviamente, que no lo presenten.
No está todavía claro si ese requisito de ser titular del llamado “pasaporte covid” o “green pass” es aplicable a los conductores de otros países que pretendan acceder a los lugres de carga y descarga situados en Italia.
Nuestros colegas de la asociación italiana han solicitado una aclaración a las autoridades; según nos comunican desde allí en estos primeros días de octubre pueden contar con la respuesta de su gobierno. Lo que sí está claro es, por una parte, que no está previsto establecer controles en frontera y, por otro lado, que el régimen sancionador que el decreto permite a las empresas para con sus empleados no puede afectar a quien esté en plantilla de otra entidad, por ejemplo, un conductor de una de nuestras empresas. La exigencia que está recogida en el decreto está pensada para los trabajadores de la propia empresa, de ahí que las consecuencias de su incumplimiento son la declaración de ausencia injustificada y la suspensión de empleo y sueldo, las cuales no pueden imponerse a autónomos o a trabajadores de otras entidades, obviamente.
Nada impide, por otra parte, tras la promulgación de esta norma, que las empresas titulares de los lugares de carga y descarga puedan establecer la obligación de que los conductores que acceden a los mismos dispongan del certificado de vacunación, so pena de impedirles la entrada. Difícilmente se consideraría una exigencia arbitraria o injustificada para con terceros -como sería, por ejemplo, establecer dicha prohibición por causas como ser portador del VIH, o ser musulmán- ya que el decreto faculta a las empresas a exigir en los mismos términos a los propios empleados.
Por eso, en tanto en cuanto no se aclare el alcance de la medida en relación a este colectivo tan particular como son los conductores de transporte internacional, lo más razonable es aconsejar que los conductores que realicen transporte a Italia se doten de los certificados correspondientes de inmunización en las páginas de las Direcciones Generales de Sanidad de las CC.AA. correspondientes.