CATALUÑA. RESTRICCIONES AP7, B23 Y C32

Flash Informativo 103.22

ASTIC

El importante incremento de la intensidad de circulación, especialmente en algunos tramos de diversas autopistas, derivado de la desaparición de los peajes, ha motivado una serie de incidencias de circulación que han generado afectaciones considerables, especialmente en las operaciones de retorno de los fines de semana.

Estas afectaciones han hecho y hacen necesaria la instalación, entre otras medidas, de carriles adicionales en sentido contrario, de acuerdo con lo que prevén los artículos 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y 37, 41 y 42 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

La instalación de estos carriles es incompatible con la posibilidad de que los vehículos pesados puedan circular por otros carriles que no sean el carril derecho de la calzada, por lo que se hace necesario establecer la obligación de circular por el carril derecho de la vía y la prohibición de adelantamientos y circular a más de 80 km/h, aplicables a los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, limitando la duración de estas medidas en el tiempo a determinados días y horarios que se especifican más adelante.

Por otra parte, la operación salida de la Verbena de San Juan, que es sistemáticamente la más importante del año, provoca también un incremento de la circulación que justifica la adopción de limitaciones especiales a efectos de minimizar las afectaciones a la fluidez del tráfico, facilitar el respeto de las distancias de seguridad y disminuir el riesgo de accidentes que, como es el caso de los alcances, han experimentado un notable incremento desde la liberación de las autopistas.

Por los motivos expuestos, y dada la previsión de una salida masiva el jueves día 23 por la tarde y el retorno el domingo por la tarde, se adoptan las medidas de limitación siguientes:

El jueves día 23 de junio de 2022:

En la Autopista AP-7, entre el pk 126, salida 12B en La Roca del Vallés, Granollers y enlace con la C-60, en el término municipal de La Roca del Vallés, y el pk 172, salida 25 en Martorell y enlace con la A-2, en el término municipal de Castellví de Rosanes se aplican las limitaciones consistentes en la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía, la prohibición de realizar adelantamientos y a una velocidad superior a los 80 km /h aplicadas a los vehículos o conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, que superen los 7.500 kg de MMA, que circulen en ambos sentidos, en el horario comprendido entre las 15 y las 21 horas.

El domingo día 26 de junio de 2022:

En las vías comprendidas entre la autopista C-32 sur, entre el PK 47,5, salida Gavà, en el término municipal de Gavà y el PK 60, salida 15 l’Hospitalet, en el término municipal de Cornellà de Llobregat.

En la autopista AP-7, entre el pk 158, incorporación de la B-30 a la AP-7, en el término municipal de Sant Cugat del Vallés y el pk 213, bifurcación AP-7 AP-2 en el término municipal de Banyeres del Penedès.

En la autopista AP-7, entre el pk 111,1, salida 11 en Sant Celoni y Montseny, en el término municipal de Sant Celoni, y el pk 133,8, salida 13 en Granollers, Montornès del Vallès y Vilanova del Vallés , en el término municipal de Montornès del Vallès.

En la autopista B-23, entre el pk 8, salida 8 en Sant Feliu de Llobregat y Molins de Rei Sud, en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat, y el pk 15,5 de la B-23, en el enlace con la AP-7, en el término municipal de Castellbisbal.

En la autopista C-32, entre el PK 114, enlace núm. 113 de Canet de Mar, en el término municipal de Canet de Mar y el PK 84,5, bifurcación con la B-20, en el término municipal de Montgat.

Estas limitaciones consistentes en la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía, la prohibición de realizar adelantamientos y circular a una velocidad superior a los 80 km/h aplicadas a los vehículos o conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, que superen los 7.500 kg de MMA, que circulen en ambos sentidos, se aplicarán en el horario comprendido entre las 15.00 y las 22.00 horas.