RUMANIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS

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El 4 de abril, la Compañía Nacional para la Administración de Infraestructura Vial (CNAIR) levantó las restricciones de conducción en vehículos de más de 7.5 toneladas en la sección Ploiesti-Brasov de la carretera nacional DN1 (E60). La medida se aplica hasta el 16 de abril.

Las restricciones de conducción en la sección Bucarest-Ploiesti de DN1 todavía están vigentes.

Por otra parte, el Ministerio del Interior rumano emitió la Ordenanza militar no. 7 por la que se han establecido nuevas medidas para el transporte de personas y mercancías por carretera, que son las siguientes:

Artículo 11. - El transporte internacional de personas por carretera a través de servicios regulares, servicios regulares especiales y servicios ocasionales en tráfico internacional se suspende hasta el final del estado de emergencia. La disposición se aplica a rutas entre Rumania e Italia, España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Confederación Suiza, Reino Unido, Irlanda del Norte, Países Bajos y Turquía.

Artículo. 12. - Al ingresar a Rumania, los conductores de vehículos de mercancías de más de 2.4 toneladas que no presenten síntomas asociados con COVID-19 deberán completar una declaración bajo su propia responsabilidad, cuyo modelo es establecido por el Ministerio de Transporte, Infraestructura y Comunicación donde informan del lugar donde pueden ser contactados durante el período entre dos transportes. No se someten a aislamiento / cuarentena siempre que el empleador garantice los materiales de protección contra COVID-19.

Artículo. 13. - La disposición del artículo 12 se aplicará en consecuencia a los conductores de vehículos de mercancías de más de 2,4 toneladas que se trasladen por motivos profesionales de Rumanía a otro Estado miembro de la Unión Europea o viceversa, al Estado de residencia del conductor, independientemente de si el viaje se realiza a bordo del vehículo de carga, por medios de transporte individuales o por cuenta propia. Al ingresar a Rumania deben presentar un certificado de empleado firmado por el empleador.

Artículo. 14.1 - Los conductores de vehículos de mercancías de más de 2,4 toneladas que transitan por territorio rumano no están obligados a completar la declaración epidemiológica al ingresar a Rumania si cumplen las siguientes condiciones mínimas:

a) Solo utilizan corredores de tránsito y puntos de cruce fronterizo aprobados por el Ministerio de Transporte, Infraestructura y Comunicación y el Ministerio del Interior, quedando prohibida su desviación.

b) El tránsito por el territorio rumano se realizará en un plazo mínimo sin exceder las 48 horas desde su entrada en Rumania, incluidos los períodos de descanso para el descanso diario.

c) El estacionamiento del vehículo se realiza exclusivamente en estacionamientos ubicados en los corredores de tránsito identificados.

Los conductores que transitan por Rumania deben completar este formulario al ingresar al país. El formulario debe entregarse en el punto de salida.

Artículo 14.2 - En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 1, el conductor del vehículo estará obligado a ingresar en cuarentena durante 14 días, asumiendo los gastos incurridos.

Artículo 14.3 - Al ingresar a Rumania, el conductor debe aplicar en el parabrisas una etiqueta especial que la Inspección Estatal de Control del Transporte por Carretera pone a su disposición.

Las autoridades rumanas también han publicado un mapa interactivo que muestra corredores, estaciones de servicio y áreas de descanso.