ITALIA. DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES

ASTIC

La asociación italiana FIAP informa, a través de la IRU, de una circular del Ministerio del Interior sobre la aplicación de la directiva de desplazamiento de trabajadores en Italia, hasta que no se realice la transposición.

Con respecto al registro en el tacógrafo del cruce de fronteras, se ha especificado que, en los tacógrafos digitales, éste deberá realizarse, como máximo, en la primera parada tras la entrada en territorio italiano para realizar el primer descanso. Esta interpretación es más flexible que la de la Comisión Europea, que habla del primer punto de parada adecuado, sin referirse a los descansos del conductor. La omisión de los registros del cruce de fronteras se sancionará con una multa de 52 a 106 euros.

Con respecto a las declaraciones, hasta que no se realice la transposición, se podrán realizar tanto mediante el IMI como conforme al antiguo sistema. También en esto se aleja de las instrucciones de la CE, que entiende que, a partir del 2 de febrero, los antiguos sistemas han dejado de estar en vigor.