ITALIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS
Anoche se emitió el Decreto del Primer Ministro de fecha 22 de marzo de 2020 sobre "Disposiciones adicionales de implementación del decreto - 23 de febrero de 2020, n.° 6, que contienen medidas urgentes con respecto a la contención y gestión de la emergencia epidemiológica de COVID-19". Este decreto se aplica a todo el territorio nacional, a las regiones con estatutos especiales y a las provincias autónomas de Trento y Bolzano.
Se presta especial atención a lo siguiente:
- Art. 1.1b: Las personas no pueden utilizar medios de transporte públicos o privados para llegar a un municipio diferente del que se encuentran actualmente, con la excepción de razones laborales o de salud o en casos de extrema urgencia.
- Art. 1.4: Las empresas no esenciales tienen hasta el 25 de marzo para prepararse para la suspensión; Esto incluye el envío de bienes en stock.
Este decreto entrará en vigencia a partir del 23 de marzo de 2020 hasta el 3 de abril de 2020. Además, el Decreto del Primer Ministro del 11 de marzo de 2020 y la ordenanza del Ministro de Salud de 20 de marzo de 2020, ambos vigentes a partir del 25 de marzo de 2020, se prorrogan al 3 de abril de 2020.
Se suspenden todas las actividades de producción industrial y comercial no esenciales, con excepción de las mencionadas en el Anexo 1 del texto. Las reglas generales del decreto (archivo pdf aquí - TI - traducción oficial no disponible), en el Anexo 1, especifican las actividades de producción y los servicios que pueden continuar con su actividad (Códigos ATECO - https://www.istat.it/it/archivio / 17888).
Se recomienda que las empresas de logística y transporte de mercancías por carretera consulten con sus clientes en Italia para verificar si su actividad se encuentra entre las incluidas en el Anexo 1 y, por lo tanto, pueden continuar trabajando.
Algunas de las actividades incluidas en el Anexo 1 son:
- Producción de material de embalaje de madera.
- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
- Recuperación de materiales.
- Mantenimiento y reparación de vehículos.
- Comercio de piezas y accesorios de vehículos.
- Comercio al por mayor de equipos de transporte.
- Comercio al por mayor de productos derivados del petróleo, lubricantes y combustible para calefacción.
- Transporte terrestre y transporte por tuberías.
- Transporte marítimo y fluvial.
- Transporte aéreo.
- Actividades de almacenamiento y transporte.
- Servicios postales y de mensajería.
- Embalaje (cuenta propia y de terceros).