GRECIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS
Restricciones
El 22 de marzo de 2020, el Primer Ministro griego anunció que Grecia impondría un bloqueo nacional a partir de ayer 23 de marzo de 2020 a las 6:00h a.m.
Transporte de pasajeros:
- El movimiento de ciudadanos griegos está severamente restringido en territorio griego. Se requiere autorización especial por escrito en ciertas circunstancias. Para las personas que van o vienen de su lugar de trabajo, se requiere un formulario de certificación de su empleador (adjunto Word solo en griego).
- Los ciudadanos extranjeros no pueden ingresar a Grecia.
- Los ciudadanos griegos que regresan a Grecia desde el extranjero deben aislarse en sus hogares durante 14 días.
- La mayoría de los vuelos internacionales hacia / desde los aeropuertos griegos han sido cancelados temporalmente.
Transporte de mercancías:
- El transporte de mercancías está exento de todas las medidas restrictivas.
- Todas las fronteras están abiertas para operaciones de transporte internacional.
- Los conductores de camiones están exentos del autoaislamiento.
- En algunos casos, las autoridades portuarias pueden requerir un formulario de ubicación al ingresar a Grecia. Los conductores de camiones recibirán el formulario y deberán completarlo y firmarlo. El formulario requiere detalles personales y familiares (adjunto pdf en inglés).
- En la actualidad, todavía no está claro si los operadores / conductores de transporte extranjeros deberán contar con un formulario de certificación de su empleador (como en el punto 1 del Transporte de pasajeros anterior). Nuestros colegas de la asociación griega OFAE han solicitado más aclaraciones a sus autoridades sobre este punto.
Flexibilizaciones
Relajación temporal de la regulación de la UE 561/2006 o AETR
Válido del 19.03.2020 al 18.04.20 (inclusive):
- Artículo 6, párrafo 1: reemplazo del límite máximo de conducción diaria de 9 horas por uno de 11 horas.
- Artículo 6, párrafo 2: reemplazo del límite máximo de manejo semanal de 56 horas por uno de 60 horas.
- Artículo 7: reemplazo de los requisitos mínimos de descanso diario mediante la imposición de un descanso de 45 minutos después de las 5:30h.
- Artículo 8, párrafo 1: reducción del descanso diario de 11 a 9 horas.
- Artículo 8, párrafo 6: aplazamiento de un descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.