- Vehículos que transporten
animales vivos o productos perecederos o alimenticios, siempre que la
cantidad de mercancías constituya al menos la mitad de la carga útil del
camión u ocupe al menos la mitad de la superficie de carga o del volumen
del vehículo.
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En caso
de entregas múltiples, estas condiciones mínimas de carga ya no se aplican
más allá del primer punto de entrega, siempre que las entregas posteriores se
produzcan dentro de una zona restringida a la región de origen del primer
punto de entrega y los departamentos vecinos o la región de origen del primer
punto de entrega y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
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- Los vehículos en cuestión no están sujetos a
condiciones mínimas de carga y pueden viajar en vacío si sus movimientos
consisten en operaciones de carga restringidas a una zona constituida
por la región de origen y sus departamentos vecinos o la región de
origen y las regiones adyacentes dentro de una distancia de 150
kilómetros.
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- Los vehículos que transportan caballos de carreras no
están sujetos a condiciones de carga mínima.
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- Los vehículos utilizados para el transporte de
palomas mensajeras están autorizados a circular vacíos por la red de
carreteras.
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- Vehículos dedicados a la recolección estacional y al
transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha hasta el
lugar de almacenamiento, elaboración, envasado o transformación, dentro
de una zona constituida por la región de origen y los departamentos
vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia
de 150 kilómetros.
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- Vehículos dedicados al transporte estacional de pulpa
de remolacha desde la planta de procesamiento hasta el lugar de
almacenamiento o uso. Estos vehículos no pueden utilizar la red de
autopistas.
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- Vehículos cuya carga sea indispensable para la
instalación de eventos económicos, deportivos, culturales, educativos o
políticos que hayan sido debidamente autorizados, siempre que dicho
evento tenga lugar el mismo día o, a más tardar, el día siguiente al
transporte.
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- Vehículos que transporten fuegos artificiales, cuyo
uso haya sido debidamente autorizado para el mismo día o para el día
siguiente.
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- Vehículos que transporten mezclas de hidrocarburos
gaseosos, licuados, NOS, UN1965, o productos derivados del petróleo, UN 1202,
1203, 1223, necesarios para competiciones deportivas debidamente
autorizadas, a condición de que el evento que justifique la operación de
transporte se celebre el mismo día o, a más tardar, el día siguiente a
la operación de transporte.
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- Vehículos que transportan sólo periódicos y revistas.
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- Vehículos que realizan mudanzas de oficinas o
fábricas en un área urbana.
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- Vehículos especialmente equipados para la venta
ambulante de las mercancías transportadas, dentro de una zona formada
por la región de origen y los departamentos vecinos o la región de
origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
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- Vehículos pertenecientes a comerciantes y que se
utilizan para la venta de sus productos en ferias o mercados dentro de
una zona formada por la región de origen y los departamentos vecinos o
de la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150
kilómetros.
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- Vehículos utilizados para el transporte de carga
aérea, al amparo de una guía aérea.
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- Vehículos utilizados para el transporte de residuos
hospitalarios o de bienes necesarios para el funcionamiento de los
establecimientos médicos.
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- Vehículos que transportan gases medicinales.
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- Vehículos que transportan equipos de radiografía
gamma industrial.
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