ESPAÑA. NUEVAS EXCEPCIONES TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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Las excepciones a los tiempos de conducción y descanso, que habían quedado sin efecto por transcurso de su plazo de aplicación el pasado día 13, tal como informamos en nuestro Flash Informativo de ayer, día 14, se han vuelto a implantar con efectos desde el día 13 de abril hasta el día 31 de mayo, ambos incluidos.

Además de las excepciones que estuvieron en vigor hasta el día 12 (tiempos de conducción diaria, descansos semanales y descansos en cabina) se ha añadido una excepción para los tiempos de descanso diario y se permitirá la aplicación de una excepción a algunos transportes de viajeros para los tiempos de descanso diario.

Las excepciones, tal como han quedado, son las siguientes:

  1. Transporte de mercancías.

  • Tiempo de conducción diaria. Art. 6.1 del Reglamento 561/2006. Se sustituye el límite de conducción diaria de 9 horas por uno de 11 horas. No se han modificado los límites de conducción semanales (56 horas) o bisemanales (90 horas), por lo que el exceso de conducción diaria deberá ser compensado en los días posteriores.

También se deberá seguir respetando la obligación de que en un periodo de 24 horas desde el inicio de la conducción se haya realizado un periodo de descanso diario completo.

Como se amplía el periodo de conducción normal de 9 a 11 horas, dejan de tener sentido, para los que aplican la excepción, los periodos de conducción ampliada a 10 horas dos veces a la semana.

  • Tiempo de descanso diario. Art 8.1 del Reglamento 561/2006. Esta excepción es una novedad, inspirada en la que han adoptado otros países. Según la resolución “se sustituyen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas”.

La redacción parece un poco confusa, el único requisito que se sustituye es la duración del descanso diario normal ininterrumpido, que pasa de durar 11 horas a durar 9 horas, como el descanso diario reducido.

Para el que aproveche la excepción, dejan de tener sentido los descansos fraccionados, ya que uno de los periodos de fraccionamiento tiene una duración que coincide con la del periodo de descanso normal completo.

La mención “por uno de …” es un poco misteriosa. ¿Significa que solo puede haber un descanso diario al día? Es absurdo. Si significara que solo puede haber uno a la semana o cada cierto número de semanas debería haberlo especificado. En realidad, solo significa que este descanso semanal no debe fraccionarse, lo que parece innecesario ya que, como se ha dicho, su duración coincide con uno de los periodos de fraccionamiento.

  • Descansos semanales. Art.8.6 del Reglamento 561/2006. Se permiten tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas, sin necesidad de compensación y siempre que en cada periodo de 4 semanas haya dos periodos de descanso de más de 45 horas.

Es también una novedad con respecto a las excepciones que estaban en vigor hasta el día 13, que autorizaban a reducir el descanso normal a 24 horas. En la excepción aprobada los descansos de 24 horas siguen siendo reducidos, pero se permite que se realicen varios consecutivos y no se obliga a compensarlos.

Parece un poco impreciso que se pretenda que la posibilidad de hacer dos descansos consecutivos es una excepción. En el Reglamento en vigor, en general, lo que se prohíbe es que en dos semanas consecutivas todos los descansos semanales sean reducidos, pero puede haber varios descansos semanales reducidos seguidos si hay algún descanso semanal normal.

  • Descanso en cabina. Esta excepción ya existía en la anterior resolución. Se permite el descanso semanal normal, es decir, de más de 45 horas, en cabina, siempre que el vehículo esté equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

  1. Transporte de viajeros.

También es una novedad con respecto a la resolución anterior, pero con un alcance bastante modesto. Se reducen la duración de los descansos de 11 horas a 9 horas, como al transporte de mercancías, pero solo para conductores que realicen transporte discrecional de viajeros que realizan su actividad en el sector agrícola, y siempre que la distancia del transporte no supere los 50 Km en todo el territorio nacional.

Para el texto completo de la resolución: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4461.pdf