CATALUÑA. RESTRICCIONES AP7
Desde el Servicio Catalán de Tránsito nos informan de que a raíz de la finalización del contrato de concesión para la construcción, explotación y conservación de determinadas autopistas y de la consecuente desaparición de los peajes, se ha producido un incremento importante de la intensidad de circulación, especialmente en la autopista AP-7, que ha motivado una serie de incidencias de circulación que han generado afectaciones considerables, especialmente en las operaciones de retorno de los fines de semana.
Estas afectaciones han hecho y hacen necesaria la instalación, entre otras medidas, de carriles adicionales en sentido contrario, de acuerdo con lo que prevén los artículos 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 37 del Reglamento General de Circulación.
La instalación de estos carriles es incompatible con la posibilidad de que los vehículos pesados puedan circular por otros carriles que no sean el carril derecho de la calzada, por lo que se hace necesario establecer la obligación de circular por el carril derecho de la vía y la prohibición de adelantar y circular a más de 80 km/h, aplicables a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA o MMC, limitando la duración de estas medidas en el tiempo a determinados días y horarios.
Por los motivos expuestos y dada la previsión de instalación de carriles en sentido contrario, se adoptan las medidas de limitación consistentes en la obligatoriedad de circular por el carril derecho de la vía, la prohibición de realizar adelantamientos, aplicadas a los vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA que circulen en ambos sentidos en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre el pk 158 en Sant Cugat del Vallès y el pk 213 en Banyeres del Penedès y en el tramo de la autopista B -23 entre el pk 8, en Sant Feliu de Llobregat, y el enlace con la AP-7 en el Papiol, la tarde del domingo 24 de abril entre las 15:00 y las 22:00 horas.
Los vehículos afectados tendrán que circular, en todo caso, a una velocidad no superior a los 80 km/h.