CATALUÑA. LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL RESTRICCIONES
A primera hora de la noche de ayer, el Servicio Catalán de Tráfico emitió la nota que les adjuntamos, a raíz de haber sido alertados por esta asociación sobre las medidas de levantamiento de restricciones tomadas por las autoridades francesas para los días 10 y 11 de noviembre por la cual se aplicará ese levantamiento a vehículos que transporten alimentos o productos destinados a la alimentación para humanos o animales, productos destinados a la higiene y la salud (humana o animal) productos, material o componentes necesarios para su elaboración, fabricación y puesta a disposición de los anteriores. También se levanta la restricción para el transporte de mudanzas y de paquetería/mensajería así como a cualquier trayecto en vacío que sea consecuencia de uno de los transportes citados.
Sólo se dispone de la versión en lengua catalana. Una traducción de la misma puede
encontrarse aquí, más abajo. Tenemos que lamentar, además, la evidente
descoordinación que, una vez más, han puesto de relieve los gobiernos de
Francia y España así como éste último con ambos gobiernos autonómicos del País
Vasco y Cataluña en relación al transporte transfronterizo que tan relevante
papel juega en la economía española.
La intervención de ASTIC, junto a otras
asociaciones sectoriales, ha sido determinante para que los servicios de tráfico
de este lado de la frontera hayan reaccionado ante las medidas sorpresivamente
establecidas por el gobierno francés y hayan tomado resoluciones en favor de
los exportadores españoles y de las empresas de transporte de nuestro país que
mayoritariamente les sirven de principal vector para colocar sus productos en
los mercados europeos.
Sólo nos resta esperar que episodios como éste no vuelvan a producirse porque se establezcan los correspondientes canales de comunicación entre los responsables institucionales en todos los niveles.
NOTA INFORMATIVA RELATIVA AL LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES TRANSFRONTERIZAS CON FRANCIA POR LOS DÍAS 10 Y 11 DE NOVIEMBRE DE 2020
La Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, contempla en su punto 2.5 la posibilidad de que la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, previa valoración técnica favorable de las Subdirección General de Gestión de Tráfico, deje sin efecto las restricciones establecidas en determinados días, horas y vías. La Resolución establece en su anexo B las restricciones que afectan a los vehículos de transporte de mercancías en general. Dada la situación excepcional derivada de la crisis pandémica que ha dado lugar a que las autoridades francesas, a través del Ministerio de Transición Ecológica del gobierno francés haya procedido a levantar las restricciones a la circulación de los vehículos de transporte de determinadas mercancías en todo el territorio francés , la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico ha decidido, al amparo de lo dispuesto en el punto 2.5 de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020 , proceder también al levantamiento excepcional de las restricciones a la circulación de los vehículos de transporte de productos destinados a la alimentación humana y animal, la higiene y la salud humana o animal y todos los productos necesarios para su elaboración, fabricación y puesta a disposición, a los transportes de mudanzas y los transportes de paquetería y mensajería de más de 7.500 kg de MMA establecidas en la referida Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020 que afecten a las carreteras transfronterizas con Francia desde el día 10 y hasta las 24 horas del día 11 de noviembre de 2020.