AUSTRIA E ITALIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS
La prohibición de entrada a Hungría de la que ya hemos informado, que está clara en lo relativo a viajeros, parece que no está siendo homogéneamente interpretada cuando se trata de conductores de camiones de mercancías. Por ello, si usted tiene rutas que entran en ese país para descargar o cargar o bien de tránsito hacia otros Estados, puede encontrar interesante el documento adjunto que contiene la “visión” de la situación que nos trasladan nuestros colegas de la asociación húngara MKFE.
AUSTRIA
En toda Austria la prohibición de tráfico de fin de semana para vehículos pesados de más de 7,5 toneladas se suspenderá hasta el 3 de abril de 2020 con efecto inmediato. Esta medida ha sido discutida y coordinada con Italia y Baviera para evitar los tiempos de espera en la frontera tanto como sea posible.
Las prohibiciones de conducción de camiones de más de 7,5 toneladas en los cruces fronterizos de Klingenbach y Deutschkreutz (Burgenland) también se han levantado para aliviar la presión desde el punto fronterizo de Nickelsdorf.
En la frontera entre Austria y Hungría:
- Cruces fronterizos para ser utilizados por el tráfico internacional de carga que sale o termina en Hungría:
o Hegyeshalom / Nickelsdorf.
o Sopron / Klingenbach (vehículos en tránsito de más de 7,5 toneladas permitidas hasta las 05:00h del 20 de marzo).
o Kópháza / Deutschkreutz (vehículos en tránsito de más de 7,5 toneladas permitidos hasta las 05:00h del 20 de marzo; vehículos de más de 7,5 toneladas con placas austriacas o húngaras permitidas hasta las 00:00h del 23 de marzo).
o Rábafüzes / Heiligenkreuz.
- Cruces fronterizos para ser utilizados por el transporte de carga bilateral AT-HUN (además de los tres mencionados anteriormente):
o Bucsu / Schachendorf.
o Koszeg / Rattersdorf.
o Rábafüzes / Heiligenkreuz.
Además, el gobierno ha anunciado una flexibilización temporal de la aplicación de los tiempos de conducción y descanso para los conductores para paliar el efecto de cuellos de botella causados por la crisis actual. Las medidas levantadas son, como en otros países de los que venimos informando, las de los artículos 6 a 9 del Reglamento de la UE nº 561/2006.
Esta excepción se aplica del 16 de marzo de 2020 al 14 de abril de 2020. Los cambios son los siguientes:
- Art. 6 (1): reemplazo del límite de conducción diario máximo de 9 horas por uno de 11 horas;
- Art. 6 (2): reemplazo del límite máximo de manejo semanal de 56 horas por uno de 60 horas;
- Art. 6 (3): reemplazo del límite máximo de manejo quincenal de 90 horas por uno de 100 horas;
- Art. 7: reemplazo de los requisitos mínimos de descansos diarios imponiendo un descanso de 45 minutos después de 5 horas y media;
- Art. 8 (2): reducción de los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas;
- Art. 8 (6): período de descanso semanal de, al menos, 24 horas después de seis períodos de 24 horas.
Se pueden encontrar más detalles en el Reglamento.
ITALIA
El Ministerio de Infraestructura y Transporte de Italia ha firmado un decreto para suspender la prohibición de tráfico actual para vehículos pesados en carreteras extraurbanas para el 22 de marzo de 2020, pero tenga en cuenta que, para vehículos que realizan transportes internacionales, la suspensión de las restricciones de tráfico se mantendrá hasta nuevo aviso.
El gobierno italiano también publicó un decreto 18 del 17/3/2020 (denominado "Cura Italia") para abordar esta crisis. Permite una extensión en la validez de una serie de autorizaciones y certificados relacionados con el transporte por carretera, así como extensiones para el pago de derechos de aduana.
Algunos elementos mencionados son:
- Art. 92.3: la fecha de pago de los derechos de aduana adeudados entre el 17/3 y el 30/4 se puede extender hasta el 30/5 sin intereses adicionales.
- Art. 92.4: los vehículos que deben ser revisados antes del 31/7/2020 ahora pueden permanecer en circulación hasta el 31/10/2020.
- Art. 103.1: los certificados, certificaciones y permisos que expiran entre el 31/1/2020 y el 15/4/2020 ahora son válidos hasta el 15/6/2020.
- Art. 104.1: Los documentos de identidad y los permisos de conducir que vencen después del 17/3/2020 ahora son válidos hasta el 31/8/2020.